Hace prácticamente tres meses, fue presentado un Real Decreto – Ley, de medidas de protección social, de carácter urgente, que persiguen manifestarse en contra de la precariedad laboral. Uno de los aspectos más relevantes y controversiales, fue el control del horario laboral, que implica la obligación de implantar un sistema de registro de jornada, en torno a lo cual aún existen muchas dudas que trataremos de aclarar.
El nuevo redactado del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores exige todas las empresas registren «día a día» la jornada realizada por su plantilla de trabajadores, registrando la hora de entrada y de salida de cada uno de los colaboradores.
La data debe mantenerse disponible durante 4 años, considerándose una infracción laboral grave la falta de registro de jornada, sancionable con una multa máxima de 6.250 euros.
Evidentemente cada empresa debe tener un sistema de registro de la data requerida, en cuanto a ello, se debe considerar lo siguiente:
El sistema de registro resulta de libre elección para cada empresa. Tomando en cuenta que la data debe ser fiable e invariable, reflejando cada día de prestación de servicio con hora de inicio y de finalización de la jornada laboral y estar disponible para cualquier Inspección de Trabajo
- El sistema de recolección de data puede ser manual, analógico o digital.
- Los cuadrantes horarios, los horarios o calendarios laborales no se consideran un registro de jornada, por lo que deberá establecerse un sistema de registro distinto para los fines de registro de jornada laboral.
- A mayor capacidad de monitorización del personal, más posibilidades hay de invadir su intimidad o de manipular datos personales innecesarios, por lo que será conveniente limitar el suministro de información a lo requerido.
- Hasta ahora no se exige el registro de cada entrada y salida del personal a su sitio de trabajo, si llegase a solicitarse, será conveniente recordar a los trabajadores sus horarios y las pausas pensadas para cada jornada a fines de que no se vean afectados por incumplimientos de los estatutos.
- Este sistema es independiente al del registro de horas extraordinarias, por lo que la obligación de llevar un registro de horas extraordinarias no desaparece, ni se sustituye.
- Tampoco afecta ni sustituye el registro de jornadas de los contratos a tiempo parcial.
Casos particulares:
Prestación de servicios a distancia: Será necesario un sistema de registro eficaz, que considere el registro de las jornadas de los trabajadores de forma justa y adecuada, siendo las herramientas tecnológicas puntos de apoyo interesantes para los sistemas de recolección de data.
Servicios en los que existen guardias: En los casos en los cuales hay profesionales que, una vez que abandonan su centro de trabajo habitual continúan disponibles, por si se presenta una eventualidad que requiera que retomen sus funciones. Se debe ubicar la manera de registrar esas horas que aun estando el trabajador fuera de su lugar habitual de trabajo, está disponible para la empresa.
Servicios legales y contables: En los casos en los que se realiza una facturación por horas, la imputación de tiempos en un expediente o cliente no sustituye el registro de jornada exigido por la norma. Por lo tanto, mientras se trate de relaciones sujetas al Estatuto de los Trabajadores, deberán establecerse sistemas de control del registro de la jornada diaria.
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