Competencia territorial en despidos de teletrabajadores: lo que debe saber tu empresa

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Con la generalización del teletrabajo en el panorama laboral español, han emergido nuevas cuestiones jurídicas que no estaban del todo claras en las relaciones presenciales. Uno de los debates más relevantes que afecta directamente a las empresas y trabajadores en modalidad remota tiene que ver con la competencia territorial de los juzgados:
¿Dónde debe presentar una demanda un teletrabajador? ¿En la ciudad donde está su empresa o en la ciudad desde la que teletrabaja?

En este artículo de Gestoría Barcelona, te explicamos con detalle la reciente Sentencia del Tribunal Supremo Nº 365/2025, que aporta claridad sobre esta cuestión, y qué implicaciones tiene para tu empresa si cuentas con empleados en régimen de teletrabajo.

¿Qué dice la ley sobre la competencia territorial en despidos?

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), establece en su artículo 10 que, ante una reclamación laboral, el trabajador puede elegir entre:

  • El Juzgado del lugar de prestación de servicios.
  • O el Juzgado del domicilio del demandado (es decir, la empresa).

Esta norma, en el pasado, se aplicaba sin conflictos: si el empleado trabajaba físicamente en la empresa, el juzgado competente era el de la localidad donde estaba el centro de trabajo. Pero, ¿qué sucede cuando el trabajador presta servicios desde casa, y esa casa está a cientos de kilómetros de la sede empresarial?

El caso resuelto por el Tribunal Supremo

En la Sentencia 365/2025, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre un caso especialmente ilustrativo:

  • Un profesor universitario contratado por una universidad con sede en Las Palmas de Gran Canaria prestaba sus servicios íntegramente desde su domicilio en Madrid, bajo la modalidad de teletrabajo.
  • Tras ser despedido, el trabajador decide presentar su demanda por despido en los Juzgados de lo Social de Madrid.
  • La empresa se opone alegando que el juzgado competente era el de Las Palmas, donde se encuentra la sede.
  • El Juzgado de Madrid, inicialmente, le da la razón a la empresa, declarando su falta de competencia territorial.
  • Sin embargo, tras recurrir, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca esa decisión, y finalmente el Tribunal Supremo ratifica que el trabajador podía presentar su demanda en Madrid.

Argumentación del Tribunal Supremo: ¿Qué criterios se aplican?

1. El lugar de prestación real prima sobre el lugar contractual

El lugar de trabajo efectivo es el que debe considerarse a efectos de competencia territorial. En los casos de teletrabajo domiciliario, este lugar es el domicilio del trabajador.

No importa lo que diga el contrato si, en la práctica, el trabajador presta servicios desde otra localidad.

2. El trabajador tiene un fuero electivo: puede elegir juzgado

El trabajador puede demandar:

  • En el juzgado de su domicilio si desde ahí presta sus servicios.
  • O en el juzgado donde está la sede de la empresa.

Esto facilita el acceso a la justicia al permitir que el empleado no tenga que desplazarse a otra ciudad para reclamar sus derechos.

3. Si el teletrabajo es mixto, hay más opciones

En los casos en los que el trabajador presta servicios parcialmente en remoto y parcialmente de forma presencial, el artículo 10.1 (segundo párrafo) permite aún más posibilidades:

  • Puedes demandar en el lugar de su domicilio.
  • En el lugar donde se firmó el contrato, si la empresa puede ser citada allí.
  • O en el domicilio del empleador.

¿Qué implica esto para las empresas con trabajadores en remoto?

Si tu empresa permite el teletrabajo desde otra ciudad o comunidad autónoma, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • El trabajador puede presentar demandas laborales desde su domicilio, con base en el artículo 10 de la LRJS.
  • Esto puede suponer que, ante un conflicto, debas defenderte judicialmente en una ciudad distinta a la de tu sede.
  • Afecta a reclamaciones por despido, salarios, modificación de condiciones de trabajo, etc.
  • No basta con fijar en el contrato una ubicación formal de trabajo si no se corresponde con la realidad del servicio prestado.

Conclusiones: cómo adaptarte al nuevo escenario del teletrabajo

Esta sentencia del Tribunal Supremo obliga a las empresas a revisar con atención los contratos y acuerdos de teletrabajo, especialmente si:

  • El trabajador reside en una comunidad autónoma distinta.
  • Se formaliza una modalidad de trabajo 100% remoto.
  • Se contempla un modelo de trabajo híbrido, combinando presencial y remoto.

Es fundamental adaptar los contratos, prever estas situaciones y tener una estrategia jurídica preventiva para evitar conflictos procesales innecesarios.

En Gestoría Barcelona, te ayudamos a prevenir riesgos laborales

Desde Gestoría Barcelona, ofrecemos asesoramiento legal y laboral a empresas que operan con modelos de teletrabajo. Te ayudamos a:

  • Redactar correctamente los acuerdos de trabajo a distancia.
  • Determinar los riesgos legales asociados al domicilio del trabajador.
  • Preparar a tu empresa para posibles demandas laborales fuera de tu localidad.

¿Tienes dudas sobre cómo afecta esto a tu empresa? Contáctanos. Estamos aquí para ayudarte a gestionar correctamente tu plantilla, estés donde estés.