El ayuntamiento de Barcelona va a destinar nada menos que 20 millones de euros para aquellos sectores que hayan sido más afectados como consecuencia de la actual crisis sanitaria causada por la Covid-19.
Estas prestaciones se dirigen a todo tipo de comercios y servicios así como restauración, ocio y sectores del turismo.
Con este fondo de reactivación de 20 millones de euros se pretende a ayudar a los sectores más afectados de la pandemia y es a día de hoy, la partida presupuestaria más importante lanzada al menos, en única vez.
Este fondo, nombrado como ReActivem Barcelona va dirigido a 55.000 establecimientos su objetivo es fomentar sus inversiones con medios que mejoren la accesibilidad, la eficiencia o su digitalización.
Según palabras de Collboni:
«Queremos que la reactivación sea sostenida en el tiempo y que suponga cambios y mejoras en los establecimientos. Además, así, será una ayuda que no sólo favorecerá a los sectores más afectados, sino que también supondrá una inyección de recursos para las empresas proveedoras de estos servicios de mejora de los locales: paletas, pintores, informáticos…»
En fondo se sustenta en las siguientes leyes jurídicas:
Constituye el régimen jurídico aplicable a todas las leyes, normas y reglamentos vigentes que sean de aplicación en esta materia en el momento de la tramitación y concesión de las subvenciones solicitadas. Este cuerpo jurídico y normativo está formado por:
La Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto887/2006, del 21 de julio.
Normativa general reguladora de las subvenciones municipales (NGRS), aprobada por el Plenari del ConsellMunicipal del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 17 de diciembre del 2010 (BOPB, 4 de enero del 2011).
Ley 22/1998, del 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas locales.
Decreto Legislativo 2/2003, del 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y del Régimen Local en Cataluña.
Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local en todo aquello considerado como norma básica.
Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
Decreto 179/1995, del 16 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
Compatibilidades:
Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales con las correspondientes limitaciones normativas y de acuerdo con lo que se pueda determinar en la convocatoria de subvención.
En ningún caso la suma de las subvenciones recibidas puede superar el coste de la actividad o proyecto a desarrollar.
En este fondo encontramos dos tramos o convocatorias:
1-12 millones de euros que se pondrán en funcionamiento entre los días 12 y 30 de Julio de este mismo año.
2-8 millones de euros, que está prevista de activación para finales de este mismo verano.
1000 a 4900€: La primera convocatoria (Convocatoria pasada)
En la primera convocatoria, las ayudas se dirigen a establecimientos de servicios, restauración u ocio nocturno situados en una planta baja y que o bien haya hecho o tengan pendiente de hacer algún tipo de reforma con el objetivo de mejorar su espacio a fechas del inicio del estado de alarma y el 31 de diciembre de este mismo año.
Estas ayudas varían entre los 1000 y los 4900€ por local y se solicitan a través del portal ReActivem Barcelona.
Para poder beneficiarse de estas subvenciones es importante recordar que se debe tratar de una inversión para:
- Mejorar las instalaciones.
- Adaptar el espacio a la Covid 19.
- Mejorar o incorporar la digitalización.
- Mejorar la accesibilidad
- Mejorar la eficiencia energética.
Las subvenciones, se obtienen según la llegada de solicitudes y la cuantía depende de la superficie del local, el gasto y el tipo de negocio.
- Comercio y servicios 1.000-1500€
- Restauración y ocio nocturno: 1500-2250€
- Alojamiento turístico: 2250-4900€
¿Tienes dudas?
Consulta en tu gestoría de Barcelona Lola Business
Hasta 100.000€ (Convocatoria vigente)
Fondo de 8 millones de euros para la subvención de obras o grandes inversiones que se realicen en establecimientos comerciales, servicios, ocio o alojamientos.
Este tipo de ayudas tiene un tope máximo del 50% del coste total invertido hasta un límite de los 10000€
Esto quiere decir que si tu local va a hacer una reforma para mejorar el servido de 200.000€ podrás beneficiarte en 100.000€.Nunca de un importe mayor.
Para solicitar este tipo de prestación es necesario:
Presentar un proyecto cuyo objetivo sea el de mejorar las instalaciones o el funcionamiento del negocio.
- Acondicionamiento o reforma para mejorar accesos.
- Incrementar la seguridad.
- Comprar material de hardware
- Servicios de digitalización.
- Recogida o gestión de residuos.
Este fono forma parte de un plan para hacer frente a la crisis derivada de la pandemia que cuenta con un presupuesto global de 87 millones.
«Pese a que, como Ayuntamiento, somos una administración que no tenemos ni la obligación legal ni la competencia directa para lanzar medidas de estas características, ya que correspondería a la Generalitat, queremos estar a vuestro lado en este camino de salida de la situación de parón económico con la máxima fortaleza posible y aprovechando la reactivación para mejorar la infraestructura de estos negocios»,
Puedes ver fechas y modelos de solicitud en su web principal.
Obligaciones beneficiario:
Las obligaciones de las personas beneficiarias, una vez otorgadas las subvenciones, quedaran debidamente establecidas en la convocatoria de acuerdo con la normativa legal existente, teniendo en cuenta que:
· Las personas beneficiarias de las subvenciones quedaran sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la normativa legal aplicable en materia de subvenciones y la Ley General Presupuestaria.
· El Ayuntamiento quedará exento de las responsabilidades civil, mercantil, laboral o de cualquier otra circunstancia derivada de las actuaciones en las que queden obligadas las personas destinatarias de las subvenciones otorgadas.
· El destino de las subvenciones concedidas, previamente determinadas en la convocatoria correspondiente, no podrá alterarse en ningún caso por la persona beneficiaria.
· Aquellas otras que se puedan incluir en la convocatoria
Gastos para mantenimiento:
Además de este fondo, hay una ayuda de entre 1000 y 8000 € para el mantenimiento de empresas de ocio y turismo que no hayan tenido ingresos o hayan sido escasos.
Se podrá solicitar desde julio a Septiembre
Si tienes dudas sobre si puedes recibir esta subvención consulta en tu gestoría de Barcelona Lola Business y obtén el asesoramiento que necesitas.