Información elemental que debes considerar antes de iniciarte como autónomo

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Según información de La tesorería de la Seguridad Social, la media de afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en el año 2018 fue de 3,254.663 cotizantes.

En el Estado Español cada día se dan de alta centenares de autónomos. En su mayoría profesionales que trabajan como freelance. La realidad es que, el autoempleo, es una gran oportunidad profesional no exenta de obstáculos y retos.

Las altas como autónomos pueden ser porque:

  • decidiste experimentar el ser tu propio jefe,
  • tienes una idea de un negocio y quieres ponerlo en marcha,
  • recibiste un dinero y crees que es la mejor inversión que puedes hacer, crear tu propio negocio,
  • o por cualquier otro motivo.

Sea como sea, ser autónomo tiene unas exigencias u obligaciones delante de diferentes administraciones:

  1. Hacienda, para temas fiscales y de obligaciones formales (registros de IVA, de IRPF, …)
  2. Tesorería de la Seguridad Social, para cotizaciones.

Este artículo tiene como finalidad guiarte en cuanto a la información que debes manejar en el inicio de “tu viaje como autónomo” y por descontado, lo que buscamos es facilitarte el camino, informándote de tus derechos y obligaciones como autónomo.

Te presentamos las 10 principales puntos que consideramos debes saber desde ya:

  1. Inicio: Organismos en los cuales deberás registrarte

Hacienda y Seguridad Social, serán los primeros organismos a los cuales debes acudir:

  • Te darás de alta en el Censo de Empresarios, utilizando el modelo 037, indicando la actividad que realizarás y tus obligaciones tributarias, como máximo el mismo día del inicio de la actividad.
  • Te darás de alta en la Seguridad Social como autónomo, con bonificación en la cuota si así lo deseas y la Ley te lo permite. A partir de la Ley 6/2017 de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo ha de ser como más tarde, el mismo día que realices la alta de IAE (Inicio actividad económica) en hacienda.
  1. Financiación a través del paro (capitalización o prestación contributiva)

Una opción para contar con un capital inicial o un respaldo económico en tu inicio, si estas en situación de desempleo y cobrando una prestación contributiva, es solicitar la capitalización del paro o solicitar en el momento de la alta de autónomo, continuar cobrando el paro de forma ordinaria.

  1. Cuota de autónomos

Esta cuota debes comenzar a pagarla desde el primer día del alta, a final de cada mes, inclusive si no has facturado absolutamente nada. Es obligatorio en el momento de la alta domiciliar el recibo en una cuenta bancaria a nombre del autónomo que la realiza.

Para el año 2019, la cuota asciende a 283,00 € al mes (base de cotización mínima aplicada 944,40 €), mientras que para los autónomos societarios es de 364,22 € al mes (base de cotización mínima aplicada 1.214,08 €) .

  1. Tarifa plana durante el primer año 

Siendo la cuota de autónomos un elemento por el cual muchos tienden a desistir de sus proyectos, existe una figura que ofrece una tarifa plana, de la cual se puede hacer uso en los siguientes casos:

  • Nuevos autónomos.
  • Autónomos que hayan cesado actividades comerciales como mínimo dos años antes.
  • Mujeres volviendo a su actividad comercial después del período de baja por maternidad.

Esta tarifa asciende a 60,00 € para el primer año de actividad.

  1. Paro y baja laboral por accidente o enfermedad laboral 

A partir del 1 de enero del 2019, los autónomos cotizarán para cualquier contingencia como lo hacen los asalariados.

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a (aunque cotices por tarifa plana):

  • Cobrar el paro y prestación en caso de accidente o enfermedad profesional, desde el primer día de la baja.
  • Tendrán acceso a la formación continua y reciclaje profesional.
  • Cesarán las cotizaciones correspondientes a Seguridad Social al segundo mes de baja por enfermedad o incapacitación laboral temporal, hasta el momento del alta.

Mujeres autónomas:

  • Dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, al reincorporarte a tu trabajo como autónoma, podrás obtener una tarifa plana de 60,00 € durante 12 meses.
  • En el caso de beneficios por maternidad, las mujeres tienen los mismos derechos que las trabajadoras asalariadas, sin embargo, por la misma causa de que la pensión pública tiende a ser menor en el caso de los autónomos, las mujeres con condición de autónomas, tienden a cotizar la Seguridad Social por su cuota mínima. Es un punto importante el considerar que si con anterioridad a la condición de embarazo hacen un ajuste de la base, podrán contar con mejores prestaciones.
  1. Financiación a través del paro (capitalización o prestación) 

Una opción para contar con un capital inicial o un respaldo económico en tu inicio, si estas en situación de desempleo y cobrando una prestación contributiva, es solicitar la capitalización del paro o solicitar, IMPRESCINDIBLE en el momento de la alta de autónomo, continuar cobrando el paro de forma ordinaria.

  1. Autónomo pluriempleado 

La figura de autónomo pluriempleado no solo existe, sino que presenta privilegios en relación a las cargas que se desprenden por cotizar por régimen general y autónomo de forma simultánea.

  1. Declaración de impuestos y Seguridad Social 

  • Mensualmente deberás pagar la cuota a la Seguridad Social.
  • Trimestralmente deberás cancelar los impuestos que te correspondan, como serán el IVA y el IRPF.
  • Anualmente deberás presentar las declaraciones informativas que te hacen aplicables en cada caso.
  1. Gastos deducibles 

Ciertamente muchos gastos de la empresa e inclusive algunos que hasta ahora hayas podido clasificar como personales, pueden deducirse al momento de la paga de impuestos, sin embargo, es importante que:

  • Puedas vincularlos de forma directa o indirecta con la actividad económica realizada.
  • Tengas el respaldo correspondiente, preferiblemente facturas, con los datos fiscales debidamente indicados.
  1. Pensión pública y jubilación 

Los trabajadores autónomos cuentan con el derecho de cobrar su pensión pública, tras la jubilación. Sin embargo, puede ser considerablemente menor que la correspondiente a los trabajadores asalariados, especialmente por las cifras declaradas, puesto que los autónomos tienden a cotizar la Seguridad Social, por lo general, sobre la base mínima.

 

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