Hemos vivido un 2020 bastante atropellado. Pero, a pesar de la crisis del Covid-19 y el Estado de Alarma, la Campaña de la Declaración de la Renta y del patrimonio correspondiente al período 2019 no ha modificó sus fechas. En efecto, la campaña arrancó el 1 de abril y su fecha límite es este 30 de junio, antes de que se haga fuera de plazo.
En nuestra Gestoría en Cataluña sabemos que todo lo referente a la declaración de la renta puede resultar un poco complicado. Por lo tanto, en el presente artículo, te explicaremos todo lo que tienes que saber sobre la Campaña de la Declaración de la Renta y el patrimonio del período 2019: quiénes están obligados a presentarla y quienes no, cuáles son las sanciones por presentarla fuera de plazo, entre otras cosas. Ahora, veamos de qué se trata este tributo.
¿Qué es la Declaración de la Renta?
La Declaración de la Renta —también conocida como IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas—, se trata de un tributo que grava sobre los impuestos obtenidos durante el año y que todos los ciudadanos deben pagar a la Agencia Tributaria.
Estos ingresos pueden ser obtenidos por cuenta ajena —en caso de que trabajes para una empresa—, pueden ser por cuenta propia —en el caso de los autónomos o de los dueños de Pymes— y también puede tratarse de ingresos que no hayan sido obtenidos estrictamente por el trabajo, como las plusvalías relacionadas con el patrimonio, con prestaciones sociales, entre otras.
El importe final a pagar por concepto de IRPF se conoce como cuota Líquida, y es el resultado de restar las deducciones (como vivir con hijos menores de 25 años, con padres o personas mayores de 65 años, entre otras cosas) a la Cuota Íntegra, que es el tipo de gravamen aplicable a la base liquidable.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF?
Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes:
- Que hayan obtenido ingresos netos —por trabajo— que sean superiores a 22.000 euros, mientras que sean procedentes de un mismo pagador.
- Los que hayan percibido más de 14.000 euros anuales, pero que estos provengan de más de un pagador —a diferencia del año pasado que eran 12.643— si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
No están obligados a presentar la declaración:
- Los contribuyentes que hayan obtenido un importe neto inferior a 22.000 euros, mientras que sean procedentes de un solo pagador.
- todos aquellos ciudadanos cuyas rentas provengan exclusivamente de los rendimientos íntegros del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales que hayan estado sujetas a retenciones o ingresos a cuenta y con un límite de 1.600 euros.
¿Cuáles son las deducciones que existen?
Hacienda contempla una serie de deducciones que reducen significativamente la cantidad de tributo a pagar por concepto de IRPH, estos son:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (casos concretos).
- Deducción por alquiler de vivienda habitual (casos concretos).
- Deducción por maternidad.
- Deducción por hijo, familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Deducción por doble imposición internacional.
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar la declaración de la renta a tiempo?
Es muy común que a las personas se les olvide hacer la declaración de la renta o que de forma deliberada no la hagan. Pero, aunque sea por desconocimiento o por pensar que la cantidad que se debe pagar a Hacienda es mínima, de ambas formas se puede iniciar un proceso sancionador por parte de Hacienda al contribuyente.
Las declaraciones expiran a los cuatro años de presentarse, por lo tanto si no se hace, Hacienda tendrá hasta cuatro años después para reclamar al contribuyente.
Las multas por hacer la declaración fuera del plazo pueden tener montos entre los 100 y los 400 euros. En el caso de que se trate de una declaración a devolver, si esta es presentada fuera de plazo, la sanción tendrá una reducción del 50 % y si el contribuyente no recurre, la sanción tendrá una bonificación del 30%.
En el caso de que la declaración sea a pagar, se deberá agregar al resultado de la misma el siguiente porcentaje a pagar:
- Durante los tres meses siguientes al término del plazo, será 5 % de la cantidad ingresada. En este caso, no habrá intereses de demora ni sanción.
- Entre tres meses y un día y seis meses, será 10 % de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora.
- Entre seis meses y un día y 12 meses, será 15 % de la cantidad ingresada. Sin sanción ni intereses de demora.
- Más de 12 meses al término del plazo de la declaración, será el 20 % de la cantidad ingresada, más los intereses por la demora.
¿A pagar o a devolver?
Estos son dos términos muy comunes que se utilizan durante la declaración de la renta y que tienden a confundir a algunos, pero no tienen mayor complicación.
Cuando se hace la solicitud, dependiendo de ciertos aspectos, estaremos hablando de una devolución de impuestos o, por el contrario, de un pago de impuestos.
En el caso de la devolución, aunque es usual que Hacienda haga la devolución al mes siguiente, se tienen un plazo hasta de seis meses.
En el caso de que sea un pago, ya hemos visto cuáles son las consecuencias por atrasarnos.
Declaración de la Renta con Gestoría en Cataluña
La declaración de la renta no tiene por qué ser una tortura, ni tampoco tiene por qué ser difícil. Siempre y cuando te encuentres asesorado por expertos en la materia, esta no llevará mayor complicación.
Por lo tanto, sabiendo que aún estamos a tiempo para no hacer la declaración fuera de plazo, podéis contactar con nosotros y estaremos encantados de ayudar en todo lo que necesitéis
Si necesitas una consulta personalizada sobre este tema u otros, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía web www.lolabusiness.com o en nuestro teléfono/WhatsApp 665250823 ¡Estaremos encantados de apoyarte!