Las rentas que se reciben que no corresponden al período que se declara, generan dudas en cuanto a su tributación, al cómo y cuándo declararlas. Veremos qué dice la Ley de Impuesto al respecto y algunos aspectos a tener en cuenta que nos ayudarán a aclarar dudas con respecto a este tipo de rentas.
Rentas del trabajo percibidas en años posteriores a su devengo
La normativa establece que las rentas provenientes del trabajo, se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Salvo algunas excepciones para las cuales se aplican unas reglas particulares, de acuerdo a la Ley del Impuesto, en cuanto a la imputación temporal:
- Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza.
- Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Cuando concurran las circunstancias previstas el primer apartado, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
- En la medida en que no esté exenta, la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único, podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.
Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.
Ahora bien, con motivo de la campaña de la Renta, hay que tener cuidado con el ejercicio en que procede imputarlos.
A tener en cuenta:
1.- En el caso de una sentencia judicial firme de 2018 que indique el derecho a cobrar “bonus” de años anteriores, recibiendo el dinero en el 2018, la renta debe declararse en la campaña 2018, incluso de forma independiente a que el contribuyente en el año que generó dicho “bonus”, hubiese estado acogido al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
2.- En el caso de abonos realizados por la empresa en la cual se labora, emitidos durante el plazo de pago voluntario de esta declaración, por concepto de salarios de tramitación fijados por sentencia firme en el 2018:
- Deberá declararlos en la autoliquidación de 2018.
En caso de que los salarios sean recibidos una vez cerrado el proceso de declaración:
- Deberá presentarse a través de una declaración complementaria de la campaña vigente, desde la fecha en que se recibió el abono, hasta el final del plazo de la campaña Renta 2018.
3.- Si en 2018 ha percibido atrasos deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles dichos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que va desde la fecha en que se recibió el atraso y el fin del plazo de declaración de Renta 2018, sin sanciones ni recargos.
4.- Si ha sido el FOGASA quien le ha abonado alguna renta con retraso, deberá imputarla en el período de su exigibilidad, presentando una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaración por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Si lo que satisface el Fogasa es un importe determinado por sentencia judicial, se ha de imputar al período en el que la misma tomó firmeza a través de una sentencia judicial.
5.- Si en su día solicitó la capitalización por la prestación por desempleo y la dejó exenta pero, posteriormente, pierde el derecho a este incentivo fiscal por no cumplir con alguno de los requisitos exigidos, deberá incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento, las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención.
6.- Si por sentencia se le reconoce a un trabajador ya fallecido una indemnización por despido improcedente que no esté totalmente exenta y, el correspondiente importe se le abona 3 años más tarde por el Fogasa, los herederos tendrán que presentar, hasta el final del siguiente plazo de declaración después del cobro, complementaria del IRPF del fallecido por el año en que murió, entendiéndose que los herederos adquirieron el derecho de cobro en el momento en el que se dictó la sentencia firme.
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