Los períodos de cotización para que un autónomo pueda optar por el paro se han modificado este año. Por lo que queremos suministrarte la información actualizada en este sentido.
Tanto el tiempo de cotización necesario para optar por el paro, como los períodos en los cuales se cobrará el mismo, es diferente a partir de este año. Las modificaciones vienen dadas por el Real Decreto del pasado 28 de diciembre, en el que se especifican una serie de cambios para los trabajadores autónomos, en lo que se resalta la ampliación de las prestaciones por cese de actividad.
El paro de los autónomos representa una cotización de carácter obligatorio
La cotización asociada al cese de actividad pasa a ser obligatoria. Fijándose un tipo de cotización por cese de actividad del 0,7%. Adicionalmente, ha quedado establecida la constitución de comisiones paritarias para el trámite de las reclamaciones anteriores.
En relación a los lapsos de cotización requeridos para cobrar el paro, se establece lo siguiente:
Para percibir cuatro (4) meses de prestación: Se necesitan cotizar de doce (12) a diecisiete (17) meses. Anteriormente por este período se percibían dos (2) meses.
Para percibir seis (6) meses de prestación: Se necesitan cotizar de dieciocho (18) a veintitrés (23) meses.
Para percibir ocho (8) meses de prestación: Se necesitan cotizar de veinticuatro (24) a veintinueve (29) meses.
Para percibir diez (10) meses de prestación: Se necesitan cotizar de treinta (30) a treinta y cinco meses (35).
Para percibir doce (12) meses de prestación: Se necesitan cotizar de treinta y seis (36) a cuarenta y dos meses (42).
Para percibir diez (16) meses de prestación: Se necesitan cotizar de cuarenta y tres (43) a cuarenta y siete (47).
Para percibir veinticuatro (24) meses de prestación: Se necesitan cotizar cuarenta y ocho (48) meses en adelante. Éste será el período máximo al que el autónomo tendrá derecho de cobrar el paro una vez haya declarado el cese de actividad.
¿Cuándo se cobra la prestación?
El paro de autónomos se cobra al día siguiente de la baja oficial del Régimen de Autónomos. A partir de allí, el órgano gestor de la cuota de la Seguridad Social se encargará de la prestación. La cobertura comenzará a percibirse desde el día 1 del mes en que haya sido formalizada.
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