La derivación de responsabilidad es uno de los mecanismos más relevantes de garantía del crédito tributario. La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en sus artículos 41 a 43, permite a la Administración exigir el pago de una deuda no solo al deudor principal, sino también a terceros cuando concurren los presupuestos legales previstos.
La diferencia entre responsabilidad solidaria y responsabilidad subsidiaria no es meramente formal. Determina el momento en que puede exigirse la deuda, los requisitos previos, la carga probatoria de la Administración y el alcance del procedimiento recaudatorio.
Qué es la responsabilidad tributaria
El artículo 41 de la Ley General Tributaria define la responsabilidad tributaria como una obligación legal accesoria que permite extender la exigencia del pago a personas distintas del obligado principal. No se trata de una sanción, sino de un mecanismo de aseguramiento del crédito público.
Deudor principal y responsables tributarios
El deudor principal es el obligado tributario que realiza el hecho imponible o presenta la autoliquidación correspondiente. El responsable tributario responde en virtud de una previsión legal expresa y tras la tramitación del correspondiente procedimiento de derivación.
Fundamento normativo
La regulación se encuentra en:
- Artículo 41 LGT: concepto general de responsabilidad.
- Artículo 42 LGT: supuestos de responsabilidad solidaria.
- Artículo 43 LGT: supuestos de responsabilidad subsidiaria.
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005): procedimiento de derivación.
Responsabilidad solidaria
Marco legal (artículo 42 LGT)
El artículo 42 LGT contempla los supuestos en los que un tercero ha participado activamente en la infracción tributaria o ha colaborado en la ocultación o transmisión de bienes con la finalidad de impedir la actuación recaudatoria.
Presupuesto habilitante
Para que exista responsabilidad solidaria deben concurrir circunstancias como:
- Participación en la comisión de infracciones tributarias.
- Colaboración en la ocultación o transmisión de bienes.
- Actuaciones dirigidas a impedir o dificultar la recaudación.
La carga de la prueba corresponde a la Administración tributaria, que debe motivar adecuadamente el acuerdo de derivación.
Consecuencia jurídica
La característica esencial de la responsabilidad solidaria es que no exige la previa declaración de fallido del deudor principal. La Agencia Tributaria puede dirigirse simultáneamente contra el deudor y el responsable solidario, pudiendo exigir el pago íntegro de la deuda a cualquiera de ellos.
Responsabilidad subsidiaria
Marco legal (artículo 43 LGT)
La responsabilidad subsidiaria, regulada en el artículo 43 LGT, se activa cuando el deudor principal no puede hacer frente al pago y concurren determinados supuestos legalmente previstos.
Requisito de declaración de fallido
A diferencia de la responsabilidad solidaria, la subsidiaria requiere:
- Intento previo de cobro al deudor principal.
- Tramitación del procedimiento de apremio.
- Declaración formal de fallido.
Solo una vez acreditada la insolvencia puede iniciarse la derivación contra el responsable subsidiario.
Administradores de sociedades
Uno de los supuestos más frecuentes es el previsto en el artículo 43.1.a) LGT: la responsabilidad de los administradores cuando no hayan realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias o hayan consentido el incumplimiento.
La clave jurídica radica en la falta de diligencia exigible y en la existencia de relación causal entre la conducta del administrador y el impago de la deuda.
Diferencias estructurales entre responsabilidad solidaria y subsidiaria
Momento de exigibilidad
En la responsabilidad solidaria, la deuda puede exigirse desde el inicio. En la subsidiaria, solo tras la declaración de fallido del deudor principal.
Naturaleza del comportamiento
La responsabilidad solidaria se vincula a una participación activa en la infracción o en la ocultación de bienes. La subsidiaria se fundamenta generalmente en una omisión del deber de diligencia.
Procedimiento recaudatorio
En ambos casos es imprescindible un acuerdo formal de derivación, debidamente motivado y notificado conforme al Reglamento General de Recaudación.
Procedimiento de derivación de responsabilidad
Acuerdo motivado
La Agencia Tributaria debe dictar un acuerdo motivado que identifique el presupuesto legal aplicable, los hechos que justifican la responsabilidad y el importe exigido.
Derecho de defensa
El responsable puede formular alegaciones e interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.
Apremio y embargo
Si el acuerdo deviene firme y no se satisface la deuda, puede iniciarse el procedimiento de apremio con embargo de cuentas, bienes o derechos.
Riesgo real para administradores
La responsabilidad subsidiaria no es automática. La Administración debe acreditar la concurrencia de los presupuestos legales y la relación entre la conducta del administrador y el impago. No obstante, en la práctica recaudatoria, las derivaciones por deudas de IVA y retenciones constituyen uno de los supuestos más frecuentes en el ámbito de las pymes.
