Prórroga por ERTES en la actual pandemia del Coronavirus

La evolución de la pandemia actual causada por el Covid-19 ha hecho que se apliquen nuevas medidas con el objetivo de reducir las consecuencias negativas en la economía de miles de autónomos y empresarios que están viendo como sus negocios se tambalean.

El Gobierno del País ha decidido crear un nuevo paquete de medidas para paliar la situación actual y prevenir grandes crisis en la economía de los ciudadanos.

Las nuevas medidas se han publicado de manera reciente y han sido recogidas en el Real Decreto 30/2020 publicado el pasado 30 de septiembre de este año en el BOE.

Para proteger el empleo y la economía del país, se han aplicado medidas con las que ampliar los ERTEs de manera automática hasta final del año 2021. Los ERTEs fueron aprobados el día 18 de marzo de este mismo año, cuando fue publicada la nueva ley en el BOE como un Real Decreto-ley 8/2020. Debido a la situación actual, en la que miles de comercios y proveedores ven recudida o paralizada su actividad, se han debido tomar nuevas medidas que frenen  la pérdida económica en la que nos encontramos.

¿Qué es un ERTE de fuerza mayor?

Serán considerados ERTEs por fuerza mayor  los acontecidos por suspensión de contratos de actividad o reducciones parciales de la jornada laboral que tengan causa directa en la pérdida de economía dentro de la empresa, como consecuencia directa de la crisis del Covid-19

En el caso de situación de Fuerza Mayor Total derivada de la actual pandemia por el Covid-19 se acogerán las empresas que cumplan los requisitos que te mostramos a continuación

-Empresas afectadas por el artículo 22 del RD-Ley 8/2020.

-No poder reiniciar tu actividad habitual por causas ajenas a la empresa.

¿Cómo funcionan los ERTEs por fuerza mayor?

Este tipo de ERTE se prolongará de manera automática hasta finales de año. Esto puede afectar tanto a fin de contratos como a reducciones de los mismos, siempre y cuando sean causados por pérdidas económicas como consecuencia de la pandemia, como pueden ser:

  • Cese de actividades.
  • Cierre de establecimientos.
  • Restricciones por transporte
  • Restricción de movilidad en mercancía.
  • Situaciones de riesgo por contagio.

Los ERTEs ETOP, causados por dificultades económicas, técnicas o de producción se continuarán aplicando hasta su fecha final. En estos casos, podrán prolongarse siempre que el empresario llegue a un acuerdo con el equipo de trabajadores. Recordemos que las empresas actualmente tienen la obligación de mantener en situación activa de empleo a los trabajadores por un total de 6 meses más.

¿Cómo puedo solicitar la prórroga por un ERTE?

Los ERTEs de fuerza mayor quedan prorrogados de manera automática, sin embargo para los ERTEs ETOP,deberemos realizar una nueva solicitud en la mayor brevedad posible.

Prestaciones de desempleo

Para cumplir con las normas vigentes es necesario haber presentado una solicitud de forma colectiva ante el SEPE.

Se deberán comunicar las variaciones que hayan podido surgir en cuanto a la activad a mes vencido a través de Certific@2 del SEPE .

¿En qué consiste Certific@2?

Certific@2  se trata de un servicio que permite a las empresas actuar como persona física y a terceras personas como representantes. Se trata de una herramienta muy útil que permite realizar diferentes gestiones sustituyendo la presencialidad de la persona y ayudando al empresario a gestionar su tiempo.

Para acceder a Certific@2 deberás tener una autorización para transmitir de manera telemática los datos al Servicio de Empleo. Esta autorización se obtendrá a través del servicio Contrat@. También, podrás obtener esta autorización mediante la firma electrónica expedidas por las autoridades pertinentes.

Entre sus funciones cabe destacar:

  • Transmisión de altas de trabajadores afectados por ERTES.
  • Transmisión de comunicaciones de períodos de actividad.
  • Transmisión de certificados por ceses de actividad.
  • Consulta de certificados enviados.

Transmisión previa de datos sobre:

  • Despidos de manera colectiva.
  • Suspensión de actividad laboral.
  • Reducción de jornada.

¿Qué pasa con las empresas que hayan visto reducida su actividad?

Dado el nuevo Decreto ley, las empresas que podrán acogerse al nuevo plan son aquellas cuyo ERTE se acoja al listado marcado por el CNAES recogido  en el BOE del RD Ley 30/2020.

A su vez, podrán aplicarse las exoneraciones empresas que acrediten que el 50% de toda su actividad depende de las empresas recogidas en dicha lista.

Esta exoneración depende de los empleados que tuvieran en la empresa a día 29 de febrero del 2020:

-Menos de 50 trabajadores: 85 % de exoneración

-Más del 50% de empleados. 75% de exoneración.

-ERTES por limitaciones de actividad.

Se aplican nuevas medidas en cuanto al pago de la cuenta de la seguridad social según las circunstancias de cada empresa.

Estas medidas se aplicaran a cualquier empresa que vea limitada su actividad laboral como consecuencia de las restricciones tomadas a partir del 1 de Octubre para paliar la crisis sanitaria que asola la humanidad.

Para beneficiarse de estas nuevas medidas las empresas deberán solicitar un nuevo ERTE y su duración se ceñirá a la duración de la limitación asociada. Este procedimiento se regulara para suspensión de contratos debido a una fuerza mayor siempre y cuando se aporten las pruebas que puedan constatarlo.

¿Qué actividades se recogen en el CNAESs?

  • 0710 Extracción de minerales de hierro.
  • 2051 Fabricación de explosivos.
  • 5813 Edición de periódicos.
  • 2441 Producción de metales preciosos.
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 1820 Reproducción de soportes grabados.
  • 5122 Transporte espacial.
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 3220 Fabricación de instrumentos musicales.
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 9001 Artes escénicas.
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 2431 Estirado en frío.
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 5590 Otros alojamientos.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 4932 Transporte por taxi.
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

¿Cuáles son las medidas aprobadas?

ERTEs por impedimento:

Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores no deberán abonar la cuota de la seguridad social respecto a los trabajadores que vieran suspendido su actividad desde su cierre hasta finales del año 2021

Si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores la exoneración será de un 90% sobre la cuota empresarial desde el momento de suspensión hasta finales del año 2021

La Gestoría asumirá los gastos asociados a la cuota del empleado.

En cuanto a las empresas cuyo sector no se ha visto afectado, deberán seguir pagando las tasas actualmente establecidas de la Seguridad Social como lo venían haciendo hasta ahora. Únicamente quedaran exentos de pago aquellos sectores recogidos dentro del CNAEs anexo del RD.

ERTE por limitaciones de actividad

Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores la aportación empresarial se verá reducida el mes de noviembre, diciembre y enero del 2021.

Si la empresa tiene más de 50 trabajadores la reducción se verá reducida los meses de octubre, noviembre y diciembre en un 90%,80% y 75%  respectivamente.

¿Cómo puedes solicitar su aplicación?

Para solicitar estas prestaciones deberás acudir a la Tesorería de la Seguridad Social y acreditar la obtención de la resolución del ERTE de manera expresa.

Además deberás hacer una correcta identificación de todos los trabajadores e indicar el periodo de suspensión de la jornada o reducción de la misma.

A su vez deberás aportar una Declaración de Responsabilidad e indicar en que mes se va a aplicar la exención.

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