Qué ha cambiado con la cotización de la compensación por falta de preaviso en los despidos objetivos
Desde julio de 2026, las empresas deben cambiar la forma en que tratan ante la Seguridad Social las cantidades abonadas cuando realizan un despido por causas objetivas sin respetar total o parcialmente el plazo de preaviso.
El Boletín Noticias RED 08/2026, publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social el 14 de julio de 2026, establece que la cantidad pagada al trabajador por los días de preaviso incumplidos debe incluirse en la base de cotización.
Hasta ahora, el criterio administrativo era considerar esta cantidad como una indemnización excluida de cotización. La propia Seguridad Social reconoce que ha reconsiderado esa interpretación a la vista de la doctrina jurisprudencial existente y que pasa a atribuirle una naturaleza más próxima al salario.
Por tanto, no estamos ante una modificación del Estatuto de los Trabajadores ni ante una nueva indemnización, sino ante un cambio de criterio administrativo sobre su tratamiento en la cotización. El cambio afecta directamente a empresas, pymes, autónomos con trabajadores y asesorías encargadas de confeccionar nóminas y liquidaciones.
Qué es el plazo de preaviso en un despido y cuándo se incumple
El plazo de preaviso es el tiempo que debe transcurrir entre la comunicación del despido y la fecha en la que este produce efectos. Su duración depende del tipo de extinción y de la normativa aplicable.
En las extinciones por causas objetivas reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 53 establece actualmente un preaviso de 15 días, contado desde la entrega de la comunicación al trabajador hasta la extinción efectiva del contrato.
Durante ese periodo, el trabajador tiene derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo.
La empresa puede comunicar el despido con menos antelación o hacerlo efectivo de forma inmediata. La falta de preaviso no convierte por sí sola el despido en improcedente, pero obliga a abonar al trabajador los salarios correspondientes a los días de preaviso que no se hayan respetado.
Por ejemplo, si la empresa únicamente avisa con cinco días de antelación, deberá pagar el salario correspondiente a los diez días de preaviso restantes.
Por qué ahora las empresas tienen que cotizar por esta compensación
La clave está en diferenciar la indemnización por la pérdida del empleo de la cantidad abonada por no conceder el preaviso.
La indemnización legal del despido objetivo compensa la extinción de la relación laboral y se calcula, con carácter general, a razón de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
La cantidad por falta de preaviso, en cambio, equivale a los salarios que el trabajador habría percibido durante los días en los que el contrato debería haber continuado vigente. Por ello, la Seguridad Social considera que tiene un carácter más salarial que indemnizatorio.
| Concepto abonado | Naturaleza | Tratamiento en Seguridad Social | Comunicación CRA |
|---|---|---|---|
| Indemnización legal por despido objetivo | Indemnizatoria | Excluida de cotización dentro de los límites legales | CRA 0054, indicador excluido «E» |
| Cantidad por los días de preaviso incumplidos | Más próxima al salario | Incluida en la base de cotización | CRA 0054, indicador incluido «I» |
Esquema práctico del nuevo criterio
Despido objetivo sin preaviso completo → cálculo del salario de los días omitidos → inclusión en la base de cotización → comunicación mediante CRA 0054 «I» → liquidación complementaria, tomando el cese como momento del devengo.
La Ley General de la Seguridad Social excluye de cotización las indemnizaciones por despido dentro de los límites establecidos obligatoriamente por la legislación laboral. Sin embargo, la Seguridad Social considera que el pago por falta de preaviso no forma parte de esa indemnización legal exenta.
Este cambio afecta a la cotización a la Seguridad Social. Su tratamiento fiscal en el IRPF debe analizarse separadamente, ya que las reglas fiscales y las reglas de cotización no son exactamente las mismas.
Si gestionas contrataciones y despidos en tu empresa, es recomendable revisar este cambio con tu asesoría laboral en Barcelona antes de tramitar nuevas extinciones.
Qué implica esto para el cálculo del coste del despido
Cuando una empresa decide hacer efectivo inmediatamente un despido objetivo, debe sumar tres bloques diferentes:
- El salario y los conceptos pendientes hasta la fecha del cese.
- La indemnización legal correspondiente al despido objetivo.
- El salario equivalente a los días de preaviso no concedidos.
La novedad es que este último bloque debe incorporarse a la base de cotización, generando cuotas tanto empresariales como correspondientes al trabajador.
| Ejemplo orientativo | Importe | ¿Cotiza? |
|---|---|---|
| Salario mensual del trabajador | 2.400 € | Sí |
| Salario diario orientativo | 80 € | — |
| Compensación por 15 días sin preaviso | 1.200 € | Sí, según el nuevo criterio |
| Indemnización legal por despido objetivo | Según antigüedad | No, dentro del límite legal |
En este ejemplo, los 1.200 euros correspondientes al preaviso incumplido se añadirían a la base de cotización. El coste exacto para la empresa dependerá de los tipos aplicables, de las contingencias cubiertas y de si el trabajador ha alcanzado o no la base máxima de cotización.
Por tanto, no debe aplicarse un porcentaje fijo de manera automática. Cada caso deberá calcularse teniendo en cuenta las bases y los tipos de cotización del trabajador afectado.
Qué pasa si la empresa ya ha realizado despidos sin cotizar por esta compensación
El Boletín Noticias RED 08/2026 establece el nuevo tratamiento administrativo, pero no fija expresamente una fecha de efectos, un régimen transitorio ni un procedimiento general de regularización para todos los despidos anteriores.
Por ese motivo, no debe afirmarse que todas las empresas estén obligadas automáticamente a revisar cualquier despido realizado durante los últimos cuatro años. No obstante, sí existe el riesgo de que la Tesorería General de la Seguridad Social considere exigibles diferencias correspondientes a periodos no prescritos.
El plazo general de prescripción de las deudas por cuotas de Seguridad Social es de cuatro años, contado desde el momento en que cada obligación debía haberse ingresado. En julio de 2026, ese plazo alcanzaría, con carácter general y aproximado, obligaciones exigibles desde julio de 2022, aunque el cálculo concreto puede variar y la prescripción puede haberse interrumpido.
Antes de presentar liquidaciones complementarias de periodos anteriores, conviene revisar:
- La fecha exacta de cada extinción.
- El tipo de despido o cese realizado.
- La cantidad abonada por falta de preaviso.
- Cómo se declaró en los conceptos retributivos abonados.
- La posible prescripción de las cuotas.
- La existencia de actuaciones o comunicaciones previas de la Administración.
La regularización voluntaria puede ser adecuada en determinados casos, pero debe estudiarse individualmente para evitar duplicidades, liquidaciones incorrectas o pagos correspondientes a periodos ya prescritos.
Puedes consultar también las novedades laborales que siguen afectando a empresas y trabajadores.
Cómo afecta esto a los autónomos con trabajadores a su cargo
Si eres autónomo y tienes empleados contratados, este criterio te afecta igual que a una sociedad mercantil. La obligación de cotizar depende de la naturaleza de la cantidad abonada al trabajador, no de que el empleador sea una persona física o una sociedad.
El autónomo empleador debe distinguir correctamente entre la indemnización legal del despido, la compensación por falta de preaviso y el resto de conceptos incluidos en el finiquito.
Esta separación es especialmente importante porque dos cantidades que se pagan en el mismo momento pueden recibir un tratamiento completamente diferente: una puede estar excluida de cotización y la otra debe incorporarse a la base.
Contar con una gestoría para autónomos y empresas en Barcelona especializada en gestión laboral permite revisar el procedimiento y evitar diferencias posteriores con la Seguridad Social.
Buenas prácticas para evitar problemas en futuros despidos
La primera medida es actualizar los procedimientos internos y la configuración del programa de nóminas. La cantidad abonada por falta de preaviso debe estar claramente separada de la indemnización legal por despido.
También debe comprobarse el convenio colectivo aplicable. Aunque el Estatuto de los Trabajadores establece un preaviso de 15 días para los despidos objetivos, una norma específica o el convenio pueden contener condiciones más favorables que deban respetarse.
Cuando no se conceda todo el preaviso, la empresa deberá:
- Calcular los salarios correspondientes a los días incumplidos.
- Reflejarlos separadamente en la documentación de liquidación.
- Incluirlos en la base de cotización.
- Comunicarlos en el CRA 0054 con el indicador de incluido «I».
- Presentar la liquidación complementaria correspondiente.
- Considerar la fecha del cese como momento del devengo.
La indemnización legal del despido deberá comunicarse de forma separada como cantidad excluida, siempre que se encuentre dentro de los límites legalmente exentos.
También es recomendable revisar una muestra de las extinciones recientes para comprobar cómo se declararon estas cantidades. La revisión debe centrarse especialmente en los despidos objetivos en los que la extinción fue inmediata o se concedieron menos de 15 días de preaviso.
Por último, no debe confiarse únicamente en el nombre utilizado en el finiquito. Denominar una cantidad «indemnización» no determina por sí solo su tratamiento. La Seguridad Social atenderá a su verdadera naturaleza y al motivo por el que se abonó.
Preguntas frecuentes sobre la cotización por compensación de preaviso
¿Es obligatorio pagar la compensación por falta de preaviso en todos los despidos?
No. El nuevo criterio comunicado por la Seguridad Social se refiere expresamente a las extinciones por causas objetivas reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
En estos despidos, si la empresa no concede total o parcialmente los 15 días de preaviso, debe abonar los salarios correspondientes al periodo incumplido.
En otros tipos de extinción, la existencia de preaviso y sus consecuencias dependerán de la legislación, el convenio colectivo o el contrato aplicable. No es correcto afirmar que el Boletín Noticias RED 08/2026 extienda automáticamente este tratamiento a cualquier tipo de cese.
¿La indemnización por despido también tiene que cotizar?
La indemnización legal por despido se mantiene excluida de cotización dentro de los límites establecidos obligatoriamente por el Estatuto de los Trabajadores y por la normativa aplicable.
En el despido objetivo, la indemnización ordinaria es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Cuando se abonen cantidades que superen los límites legalmente exentos por haber sido pactadas en convenio, contrato o acuerdo, el exceso puede quedar sujeto a cotización. Por tanto, debe analizarse por separado la parte legal y cualquier mejora adicional.
¿Cuánto tiempo hacia atrás puede reclamar la Seguridad Social estas cuotas?
El plazo general de prescripción es de cuatro años desde que cada cuota era exigible. No se trata de cuatro años naturales completos ni permite afirmar automáticamente que en 2026 puedan revisarse todos los despidos efectuados desde 2021.
Además, el cómputo puede interrumpirse por actuaciones administrativas, reclamaciones, recursos u otras circunstancias legalmente previstas.
El Boletín Noticias RED 08/2026 no establece expresamente cómo debe aplicarse el nuevo criterio a todos los periodos anteriores. Por ello, la posible regularización debe estudiarse caso por caso.
¿Cómo se refleja esta cotización en la nómina y en los seguros sociales?
La cantidad debe figurar de forma diferenciada respecto de la indemnización legal por despido. A efectos de Seguridad Social, debe comunicarse mediante el CRA 0054 con el indicador de incluido «I».
La TGSS señala que debe cotizarse mediante la liquidación complementaria correspondiente y que el momento del devengo es la fecha del cese.
No resulta recomendable utilizar referencias al antiguo modelo TC2, ya que actualmente la gestión de las cotizaciones se realiza a través del Sistema de Liquidación Directa.
¿Qué ocurre si el despido se impugna judicialmente y se declara improcedente?
La indemnización por despido y los salarios correspondientes al periodo de preaviso son conceptos distintos. La Ley reguladora de la jurisdicción social establece que, cuando una extinción objetiva se declara improcedente o nula, los salarios de tramitación no pueden descontarse de los correspondientes al periodo de preaviso.
Por tanto, la posterior declaración de improcedencia no convierte automáticamente la cantidad por falta de preaviso en una indemnización exenta de cotización.
No obstante, si la sentencia obliga a la readmisión, modifica las cantidades inicialmente abonadas o genera nuevos salarios de tramitación, será necesario revisar las liquidaciones y realizar los ajustes que correspondan.
Cómo puede ayudarte Lola Business
En Lola Business somos especialistas en asesoría laboral, fiscal y mercantil para autónomos y pymes en Barcelona.
Si has realizado despidos objetivos recientemente, podemos comprobar cómo se calcularon las cantidades por falta de preaviso, cómo se comunicaron en los conceptos retributivos abonados y si existe algún periodo que deba revisarse.
También podemos ayudarte a actualizar el programa de nóminas y los procedimientos internos para diferenciar correctamente la indemnización legal, los salarios del periodo de preaviso y el resto de conceptos incluidos en el finiquito.
Contacta con nosotros y cuéntanos tu situación. Estudiaremos cada extinción de forma individual para evitar regularizaciones innecesarias y reducir el riesgo de futuras diferencias con la Seguridad Social.
