En algunos casos, se nos presenta la duda de si es compatible legalmente trabajar por cuenta propia o ajena y cobrar algún tipo de pensión o de ayuda por parte del estado. La realidad es que depende de la pensión o la ayuda que se cobre que esto sea o no posible.
Hemos de tener en cuenta que tener ingresos no quiere decir siempre que estos sean por trabajo. Ejemplo: alquilo una vivienda, un local, cobro un rendimiento por unas acciones, por un deposito en una cuenta bancaria, cobro en concepto de alquiler por la cesión de un bien…
Cuidado, hemos de tener en cuenta de que en los casos en los que si hay compatibilidad, hemos de realizar los trámites administrativos pertinentes sino queremos tener posteriores problemas con la pensión que estamos cobrando. Importante.
Cada país tiene su normativa con relación a los cobros en concepto de pensiones o ayuda. En este post indicaremos las compatibilidades o no existente vigentes en la actualidad según la normativa Española.
Enumeraremos las pensiones más comunes existentes en la actualidad y su compatibilidad con el trabajo:
1. Pensión por Viudedad:
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con otras pensiones, como puede ser la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
2. Pensión por Jubilación:
La regla general es que el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
- Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
- Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
- Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión. En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
3. Ayuda familiar
Se entiende por “ayuda familiar” un subsidio de 426 euros al mes que se concede a los parados que carecen de rentas, tienen responsabilidades familiares y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año necesario.
No es compatible con ningún otro tipo de ingreso, ni de trabajo.
4. Pensión de incapacidad permanente total
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
5. Pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
6. Subsidio de desempleo
Cobrar el paro y trabajar a la vez solamente está permitido en determinados casos con contratos a tiempo parcial.
Hace ya algunos meses el Gobierno modificó la legislación penal, por lo que cobrar el paro y trabajar a la vez es ya ni más ni menos que un delito. Defraudar a la Seguridad Social percibiendo la prestación por desempleo y trabajar al mismo tiempo cobrando en “B”, se castiga ya con la cárcel (de seis meses a tres años de pena), si lo defraudado supera la cantidad de 50.000 euros. Si el importe defraudado no es de especial gravedad, la cárcel se cambiará por una multa y el defraudador no percibirá más subvenciones y beneficios por parte de la Seguridad Social por un periodo de tres a seis años.
Bien, esto es a grandes rasgos como funciona en España el tema de pensiones y ayudas. La realidad es que cada caso es importante mirarlo en profundidad y valorar la situación personal de cada uno.
Ahora bien, hemos de valorar, en ocasiones, que ganamos y que perdemos, que camino estamos cogiendo y a donde queremos llegar. Esto es básico para decidir que haremos, que ganamos y que perdemos.
Para tomar decisiones acertadas en materia fiscal, es importante contar con el asesoramiento de una gestoría en Barcelona especializada. Estos profesionales podrán ayudarte a evaluar tu situación y a tomar las mejores decisiones para tu negocio o para tu familia.