Venta de un inmueble común con exparejas y su tributación

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En caso de la venta de un inmueble común, de la cual se obtiene un beneficio, surgen al momento de tributar las siguientes inquietudes:

  • ¿Qué impuestos tienen lugar?
  • ¿A quién le corresponde tributar?
  • ¿En qué casilla debe indicarse?
  • ¿Existe algún tipo de deducción que se pueda aplicar?

Acá aclararemos cualquier duda que pueda tener lugar en este tipo de operaciones.

En el caso de una transmisión de una propiedad o de un derecho real sobre ella, debe tributarse por ello.

De acuerdo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, se establece que cualquier obtención de una ganancia patrimonial producto de la venta de un inmueble, corresponde a una renta sometida a gravamen.

El artículo 34 de la ley mencionada explica que:

“El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.”

Adicionalmente el artículo 35 nos habla de la transmisión a título oneroso:

“El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a.- El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b.- El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.”

Por lo cual los contribuyentes deberán tributar por la venta del inmueble, considerando que de haber realizado alguna mejora, lo puede utilizar para el ajuste del valor del inmueble transmitido y desgravar dichos gastos al momento de realizar el cálculo de la ganancia patrimonial resultante de la operación.

Adicionalmente debe cancelarse el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal. Este impuesto es de carácter directo y potestativo, que se cancela en el ayuntamiento del lugar donde esté ubicado el inmueble.

El impuesto mencionado se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

La persona que transmite el inmueble es quien está obligada al pago del impuesto. Debido a ello ambas partes de la expareja, están obligados a realizar la autoliquidación del impuesto y a cancelar el IIVTNU correspondiente.

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