Es fundamental comprender las diferencias y similitudes entre las distintas modalidades de actividad autónoma, como el autónomo, el autónomo societario y el autónomo colaborador. Cada figura posee características propias que pueden afectar la forma en que se lleva a cabo la actividad económica y las obligaciones fiscales y legales.
Autónomo
En España, el trabajador autónomo es la figura más común, es aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Los autónomos tienen ciertas obligaciones fiscales que deben cumplir, tales como darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, presentar declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Además, los autónomos también están sujetos a la obligación de expedir y conservar facturas, llevar la contabilidad de su actividad empresarial, y presentar declaraciones anuales de IRPF e IVA.
Autónomo societario
El trabajador autónomo societario es aquel que desarrolla su actividad económica a través de una sociedad limitada o anónima, en la cual es socio mayoritario y tiene el control de la misma.
A diferencia de los autónomos convencionales, los autónomos societarios cuentan con ciertas ventajas fiscales y de protección social, debido a que se benefician de la personalidad jurídica de la sociedad, lo que supone una separación entre el patrimonio personal y el patrimonio empresarial.
Entre las obligaciones fiscales que tienen los autónomos societarios en España, se encuentra la presentación de declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y la realización de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto a la tributación personal, se encuentran sujetos a la obligación de presentar la declaración de la renta, en la que deben incluir tanto los ingresos obtenidos por la sociedad como por su actividad como autónomo.
Además, los autónomos societarios también están obligados a llevar la contabilidad de la sociedad y a cumplir con las obligaciones laborales y fiscales derivadas de la contratación de trabajadores, como la presentación de declaraciones trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Autónomo colaborador
El trabajador autónomo colaborador es un familiar del titular (cónyuge, hijo, padre o hermano) de una actividad económica que realiza labores de colaboración en la misma, sin tener la condición de trabajador asalariado. Este tipo de figura se encuentra regulado por el Estatuto del Trabajo Autónomo.
En cuanto a las obligaciones fiscales de los autónomos colaboradores, estos no tienen la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque sí deben estar afiliados a la seguridad social y tributar en la declaración de la renta.
Es importante destacar que la relación entre el autónomo y el colaborador debe estar formalizada mediante un contrato de colaboración, en el que se establezcan las condiciones de trabajo y la retribución correspondiente.
En cuanto a las obligaciones fiscales del titular de la actividad empresarial, este deberá declarar los ingresos obtenidos por el trabajo del colaborador en su actividad económica, y cumplir con las obligaciones laborales y fiscales derivadas de la contratación de trabajadores, como la presentación de declaraciones trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cuanto a las diferencias entre estas figuras de autónomos, podemos destacar que el autónomo societario tiene el beneficio de limitar su responsabilidad al capital de aportación, mientras que el autónomo convencional y el colaborador son responsables personalmente de las obligaciones fiscales y laborales derivadas de su actividad. En cuanto a las obligaciones fiscales y laborales, el autónomo colaborador tiene menos obligaciones que los otros dos tipos de autónomos, mientras que el autónomo convencional y el societario deben cumplir con un mayor número de obligaciones.
En definitiva, cada figura de trabajador autónomo tiene sus propias ventajas y desventajas. En cualquier caso, es importante contar con el asesoramiento de profesionales para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y laborales correspondientes en cada caso específico.
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