Desde el 7 de diciembre de 2023 está en vigor el Real Decreto 1007/2023, también conocido como Reglamento Verifactu, que regula cómo deben funcionar los programas informáticos que generan facturas. Esta medida, impulsada por la Agencia Tributaria, tiene como objetivo combatir el fraude fiscal mediante la estandarización y trazabilidad de los sistemas de facturación.
¿A quién se aplica el Reglamento Verifactu?
Este reglamento afecta principalmente a:
- Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (excepto las exentas).
- Profesionales o autónomos que desarrollen actividades económicas (IRPF).
- Establecimientos permanentes de entidades no residentes.
- Entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica.
Quedan excluidos quienes ya usan el Suministro Inmediato de Información (SII) o residen en el País Vasco o Navarra, que aplican sus propios sistemas como TicketBAI.
¿Qué obligaciones impone este reglamento?
Los sistemas de facturación deben cumplir con los principios de integridad, conservación, trazabilidad, accesibilidad y inalterabilidad de los registros, como exige el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.
Entre los aspectos clave se incluyen:
- Generar automáticamente un registro de facturación cada vez que se emite o anula una factura.
- Firmar electrónicamente los registros mediante un hash que asegure su integridad.
- Contar con un registro de eventos que documente cualquier acción en el sistema.
¿Cómo afecta esto a las empresas?
Las empresas que usen software propio deben presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento del reglamento. La AEAT podrá comprobar su adecuación personándose físicamente o solicitando el volcado de los registros.
Si optan por enviar sus facturas de forma voluntaria a la sede electrónica, deberán incluir el mensaje “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o el distintivo “VERI*FACTU”.
Puedes consultar los detalles prácticos en el apartado oficial de Verifactu en la web de la AEAT.
Fechas clave para cumplir con Verifactu
- Productores de software: deberán adaptar sus programas antes del 29 de julio de 2025.
- Empresas (IS): obligación de uso a partir del 1 de enero de 2026.
- Autónomos (IRPF/INRN): desde el 1 de julio de 2026.
¿Quién queda fuera del reglamento?
Quienes sigan facturando manualmente (a mano, con talonario o plantillas simples de Word o Excel) están exentos, siempre que no utilicen programación o macros que procesen los datos.
¿Tu empresa está preparada?
El nuevo marco normativo supone un cambio técnico importante. Desde nuestra gestoría te ayudamos a revisar tu sistema de facturación, cumplir con los plazos y evitar posibles sanciones por incumplimiento.
¿Tienes dudas sobre cómo adaptar tu software al Reglamento Verifactu? Contáctanos y nuestro equipo te asesora paso a paso.