Declaración de anticipo de un alquiler con opción a compra

En el caso de haber recibido dinero por parte de un inquilino, en un contrato privado de alquiler con opción a compra, como señal para adquirir el inmueble, surge la duda de cómo realizar la declaración de dicho ingreso.

De cualquier manera, las rentas que recibe el arrendador por el arrendatario, tienen la consideración de rendimiento de capital inmobiliario conforme al artículo 22.1 de la Ley del IRPF.

Opción de compra

Si se llega a ejercitar la opción de compra, esta transmisión de inmueble generará una alteración patrimonial, de acuerdo a lo que expresa el artículo 33.1 de la Ley de IRPF. El importe se determinará según lo dispuesto en el artículo 35.

Los contratos de alquiles con opción a compra, quedan entonces sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO), generando diferentes escenarios fiscales:

  • Si en el contrato se establece solo el plazo y el precio del inmueble, mientras esté en vigencia el contrato de arrendamiento, el inquilino puede optar por la deducción del alquiler y el arrendador estará en la obligación de declarar el monto recibido por este concepto.
  • Si la venta llega a concretarse, el propietario tendrá que declarar esa ganancia de patrimonio. En este caso: el propietario deberá declarar como ganancia patrimonial en la base general el importe de la señal percibida y, en caso ejercitarse la opción, la ganancia producida en la base del ahorro. El comprador no podrá optar por deducir el importe de la señal de la opción.

Conclusión:

Por lo tanto, en el caso de haber recibido dinero por parte de un inquilino, en un contrato privado de alquiler, como señal para la compra, una vez que la transmisión de la propiedad se produzca y satisfechas todas las cantidades acordadas (a través del ejercicio de la opción de compra), no se podrá optar por la deducción por adquisición de vivienda.

Esto debido a que la operación en cuestión no encaja en ninguno de los dos únicos supuestos, en que la normativa vigente permite la citada deducción, respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición de la vivienda habitual.

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