Hoy venimos a hablarte del pago fraccionado del impuesto de sociedades, pero antes de profundizar en el Modelo 202, ¿Quién está obligado a presentarlo? ¡Vamos a verlo!
Toda empresa que haya obtenido beneficios y que se encuentre en España de forma permanente o que se encuentre en régimen de atribución de rentas que se constituyó fuera del territorio español, pero que tiene presencia en España, está obligada a presentar el modelo 202.
A continuación te lo explicamos todo paso a paso para tu tranquilidad.
¿Qué es el modelo 202?
El modelo 202 sirve para adelantar una parte del pago total del impuesto de sociedades que se efectúa en el momento de realizar la declaración de la renta, esto quiere decir que vamos a ir adelantando de forma fraccionada unos importes que corresponden al pago del impuesto de sociedades que presentarás el próximo año. Por lo tanto, todas aquellas empresas que quieran/deban adelantar parte de ese pago, podrán hacerlo a través de este modelo.
En algunos casos es opcional, pero en otros es un trámite obligatorio presentar pagos fraccionados a cuenta del impuesto de sociedades, veamos en qué casos sí lo es:
- Empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido superior a 6.010.121,04 euros, sumando todas sus operaciones e independientemente de si obtuvo o no beneficios.
- Empresas que tuvieron resultados positivos en el ejercicio anterior, aunque no alcanzaran la cifra de los 6 millones.
- Empresas las cuales su volumen de operaciones supere los 10 millones de euros, tendrán que pagar por adelantado el mínimo estipulado que corresponde al 23%. Esta es una novedad incorporada en la normativa de octubre de 2016.
No será obligatorio presentarlo cuando la cuota íntegra del impuesto de sociedades del ejercicio anterior es cero o negativa, aunque hay que estar alerta al primer ejercicio en el que esta cuota íntegra sea positiva, ya que en ese caso en los primeros 20 días de octubre se tendría que presentar el primer pago a cuenta.
¿Cómo se calcula el modelo 202?
Toda PYME tiene dos formas distintas y opcionales de calcular el modelo 202.
1r método para calcular el modelo 202:
Es el más utilizado por las empresas y el más sencillo.
Primeramente, necesitamos conocer la cuota íntegra de nuestro ejercicio.
Cuota íntegra= Beneficios – Pérdidas (años anteriores) x el % del impuesto de sociedades, o lo que viene siendo la casilla 599 del modelo 200 del impuesto de sociedades que has tenido que presentar en julio.
Por lo tanto, la Cantidad a ingresar modelo 202 = Cuota íntegra x 18%
*Ten en cuenta que para el pago de abril tendrás que calcular sobre el ejercicio anterior, pero para el resto de pagos bastará el impuesto presentado en ese mismo ejercicio.
2º método para calcular el modelo 202:
Este método es algo más complicado, puesto que se aplica un porcentaje variable al resultado del ejercicio en curso en tres momentos del ejercicio: hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de septiembre y hasta el 30 de noviembre. Ten en cuenta que solo es obligatorio para aquellas empresas que superen los 6 millones de euros en volumen de operaciones durante el ejercicio anterior. También han de acogerse las corporaciones sujetas al régimen fiscal especial. Para el resto de empresas es opcional, pero si deciden hacerla, lo han de comunicar en el mes de febrero, dentro del ejercicio actual.
¡Ojo! Es muy importante conocer cuáles son los vencimientos, ya que algún pago no coincide con vencimientos trimestrales naturales y esto puede dar lugar a la no presentación en plazo con las derivadas consecuencias que hemos comentado un poco más arriba.
- En el primer pago, abril, se usa de base el resultado del primer trimestre, restando las cantidades mencionadas anteriormente.
- En el segundo pago, octubre, se usa de base los resultados a 30 de septiembre de ese año y se hace mismo cálculo.
- Y en el tercer y último pago, diciembre, se usarían los resultados obtenidos hasta 30 de noviembre.
¿Cuándo pagamos el modelo 202?
Primer pago – Del 1 al 20 de octubre
Segundo pago – Del 1 al 20 de diciembre
Tercer pago – Del 1 al 20 de abril
¿Qué implicaciones tienen esos pagos?
Como ya hemos comentado, este modelo sirve para hacer un adelanto del impuesto de sociedades que vas a tener que liquidar el próximo año.
A continuación te mostramos los dos posibles escenarios que te puedes encontrar:
Tienes beneficios
Si lo que tienes es un resultado con beneficios, entonces, al importe que te ha salido a pagar en el modelo 200 de impuesto de sociedades, a este debes restarle el dinero que has anticipado de los modelos 202 del mismo año que estás presentando. Por ejemplo, al presentar en julio de 2019 el impuesto de sociedades del año 2018, solo podremos restarle los modelos 202 pagados en 2018 (octubre y diciembre). El de abril no podemos utilizarlo hasta la presentación del impuesto de sociedades de 2019 en julio de 2020.
Tienes pérdidas
Si obtienes pérdidas no deberás pagar nada en el impuesto de sociedades, pero ¿qué pasa con esos pagos adelantados del 202? Solo tendrás que solicitar la devolución de hacienda, pero eso sí, solo de los primeros modelos 202 que pagaste, el tercero tiene que esperar hasta el siguiente ejercicio.
¿Cómo presentar el modelo 202?
El modelo 202 únicamente puede presentarse por vía telemática, es decir, a través de internet. Y aquí encontrarás las instrucciones para saber cómo rellenar el modelo 202 de Hacienda.
Con todo esto, esperamos que esta información haya resuelto tus dudas, y si te sigue sonando a chino o solo de verlo te da dolor de cabeza, como siempre, puedes contar con el equipo de Lola Business, tu gestoría en Barcelona, para cualquier trámite o duda que tengas.
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