Si has recibido algún tipo de ayuda, prestación o subvención entre enero y diciembre de este año tienes que tributarlo en la declaración del IRPF del año que viene.
Te vamos a contar que es lo que tienes que tributar según cada caso en particular, ya que no todas tienen el mismo tratamiento de orden fiscal.
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Quedan días para que el 2021 diga adiós y a día de hoy aún hay miles de negocios que no han logrado recuperarse de las consecuencias devastadoras de la pandemia.
Este año hemos notado mejorías, al menos, mejorías respecto al año 2020.
Sin embargo, hay muchos trabajadores que siguen necesitando ayudas y subvenciones por parte del estado y las autonomías.
Los autónomos que hayan cobrado algún tipo de prestación, ayuda o subvención en este año para seguir teniendo sus negocios deben cumplir con la normativa a nivel fiscal.
Las prestaciones conducidas han ayudado a más de 1,4 millones de autónomos para hacer frente a la situación. Pero estas ayudan no son gratis, hay que tributarlas el próximo año.
El IRPF se declara a año vencido.
Esto quiere decir que todos los ingresos que hayas recibido durante este año se tienen que declarar en la renta en el año 2022.
Para planificar los impuestos es necesario que más o menos, a mitad del año que viene completen todas las ayudas recibidas durante este año.
Esto también implica ayudas recibidas por incapacidades temporales o ayudes en cuestión de maternidad o paternidad.
¿Cuál es el tratamiento fiscal de cada ayuda?
En general casi todas las ayudas económicas que ha puesto en marcha el gobierno tienen efectos en la declaración de la recta, pero no todos deben ser incluidos de la misma manera.
Hay algunas que tributan como rendimiento de trabajo y otras que se deben incluir como rendimiento de una actividad económica, es decir, como si fuera un ingreso más, generado por tu negocio.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
En la declaración de la renta que deberás presentar este 2022 solo se pueden incluir los ingresos que hayas percibido entre enero y diciembre de este mismo año.
Para este tipo de tramitación el tramo de afectación será de cuatro prórrogas del cese de actividad.
O lo que es lo mismo, van a tributar los autónomos que hayan cobrado durante este intervalo de tiempo el final de la tercera prórroga de ayuda por cese de actividad.
Si has usado esta tributación desde el verano y septiembre o si estas en la última prórroga también debes incluir los meses que comprenden de octubre a diciembre.
Si has percibido una tributación de este tipo de ayuda se hace a mes vencido. Esto quiere decir que un trabajador que solicita el cese de actividad en febrero, debe declarar la prestación de marzo.
En cualquier caso, según los profesionales será la propia entidad la que enviará al autónomo un certificado donde figuren las retenciones donde quedará visible la cantidad total de ayudas recibidas durante todo el ejercicio.
Y estas ayudas serán las que hay que incluir en la declaración de la renta del próximo año.
Los primeros 2.000 € de la prestación recibida quedan exentos de impuestos.
Ayudas y subvenciones autonómicas
Las diferentes comunidades autónomas también han dado diferentes subvenciones a los autónomos con el objetivo de paliar las consecuencias de la crisis provocada por la Covid 19 en sus negocios.
Desde enero también se han pagado diferentes ayudas autonómicas para fomentar el trabajo por cuenta ajena.
En ambos casos, lo común es que tributen según apunta José Carlos Piñero:
“Si van dirigidas a mantener los ingresos o paliar la caída de facturación, suelen tributar por rendimientos de la actividad económica”
Por eso mismo tributan en la declaración del IRPF las ayudas percibidas durante enero y diciembre de este mismo año.
Si la acabas de solicitar y no la recibes en este año no es necesario que la incluyas en la declaración del año.
Todas las subvenciones o ayudas que no realizan ningún tipo de actividad económica se considera como una ganancia patrimonial y es por eso por lo que no están exentas del impuesto sobre la Renta.
En este caso concreto, las subvenciones están dirigidas a cubrir la bajada en los ingresos generados por la crisis de la covid-19, por lo que el autónomo las debe declarar como rendimiento de actividad.
En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad.
Ayudas para la solvencia
Otra de las ayudas que es necesario declararan son las ayudas directas a la solvencia que se ha aprobado a finales de marzo de este mismo año.
En este caso concreto y debido a que no se ha expresado en ninguna parte de la ley no están obligadas a tributar.
Si has accedido a esta ayuda y has percibido este año el dinero que se corresponde con facturas o perdidas, debes tributarlo como una subvención, incluyéndolo como un rendimiento de actividad.
Otras prestaciones que NO hay que incluir
Prestaciones por maternidad o paternidad
Los autónomos que tengan hijos o derecho a solicitar la baja están exentos a incluirlas en el IPPF.
Prestaciones por Incapacidad Permanente o absoluta
Este tipo de prestación tampoco debe incluirse, ya que se da a consecuencia de un daño en la salud que no le permite ejercer su actividad.
Capitalización del paro
Si has accedido a una prestación por desempleo en modo de pago único para emprender tampoco debes declararlo.
Planes de Ahorro a largo plazo
Si tienes rendimientos en el capital mobiliario y procede de nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo tampoco deberán tributarlo siempre y cuando no tengas el capital antes de los 5 años desde su apertura.
Indemnizaciones originarias de seguros
Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF, pero sólo por la cuantía legalmente establecida o la que marque la sentencia judicial.
Las herencias o donaciones
No se debe incluir el dinero obtenido por herencias y donaciones en el IRPF
Te hemos contado que tipo de prestaciones, ayudas o subvenciones debes incluir en tu declaración de IRPF y cuáles quedan exentas de ello.
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