Hacienda obliga a comunicar quiénes son los propietarios reales de las empresas a partir de febrero de 2025

En un esfuerzo por incrementar la transparencia financiera y luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, la Agencia Tributaria Española ha anunciado que a partir del 3 de febrero de 2025, todas las empresas estarán obligadas a revelar la identidad de sus dueños reales. Esta nueva medida, nacida de la Ley del 24 de mayo de 2023 que transpuso la Directiva Europea relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7), supone un cambio significativo en las obligaciones de información para las empresas y sus asesores fiscales.

 

Contexto y Justificación de la Medida

La opacidad en la titularidad de las empresas ha sido históricamente un refugio para actividades ilícitas, incluyendo el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. La ausencia de información clara sobre quiénes son los propietarios finales de las entidades jurídicas permite a los delincuentes ocultar su identidad y sus ingresos ilegales.

Esta normativa, además, obliga a plataformas digitales como Wallapop a informar a Hacienda de las ventas realizadas por sus usuarios.

La normativa entra en vigor el 3 de febrero de 2025, proporcionando a las empresas y sus asesores fiscales un periodo de tiempo para adaptarse a los nuevos requerimientos. Este cambio busca no solo prevenir actividades delictivas, sino también promover un entorno de negocios más transparente y equitativo.

 

Cómo deberán comunicar las empresas al fisco sus dueños reales

Las empresas tendrán que comunicar los datos de sus titulares reales a través del Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores.

El nuevo Modelo 036 incluirá una nueva página en la que informar de los titulares reales de las compañías.

 

Información a Proporcionar a Hacienda sobre los propietarios reales de las empresas

A partir de febrero de 2025, todas las empresas deberán proporcionar información detallada sobre sus beneficiarios reales. Esta obligación incluye tanto a las empresas ya existentes como a las nuevas entidades que se constituyan a partir de esa fecha.

La información a proporcionar es la siguiente:

  1. Nombre completo
  2. Fecha de nacimiento
  3. Nacionalidad
  4. País de residencia
  5. NIF/Código de identificación extranjero
  6. País de expedición del documento de identificación

 

 

Quién se considera Titular Real

El concepto de «beneficiario o titular real» se refiere a la persona física que, en última instancia, posee o controla una entidad jurídica. De acuerdo con la legislación, se considera titular real a cualquier individuo que posea directa o indirectamente un porcentaje significativo de las acciones o derechos de voto de una empresa, o que ejerza control sobre la misma a través de otros medios.

En términos cuantitativos, según lo previsto en el artículo 4.2 b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se establece un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos a voto para determinar quiénes son considerados “titulares reales”. Sin embargo, en algunos casos, este umbral puede ser inferior si se considera que una persona ejerce control de facto sobre la entidad, independientemente de su porcentaje de participación.

Según lo dispuesto en el artículo 4.2 b bis) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuando no exista una persona física que cumpla con los requisitos de control exigidos en el artículo 4.2 b) de la Ley 10/2010, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. En el caso de que el administrador designado sea una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. En caso de que haya un consejo de administración deberá relacionarse a todos los consejeros.

 

A qué empresas afecta esta esta nueva medida para destapar a los dueños reales de las empresas

 

Esta nueva obligación afectará a:

  • Todos los empresarios que desarrollen una actividad empresarial en España
  • A quiénes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • A los no residentes pero que operan en España mediante un establecimiento permanente.
  • A socios, herederos o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales.

 

Nuevo sistema de notificaciones de la Agencia Tributaria

Por otro lado, la Agencia Tributaria también modificará el Modelo 036 y 030 (Censo de obligados tributarios) para mejorar el sistema de avisos.

El año pasado, los contribuyentes ya podían autorizar a los órganos económico-administrativos a utilizar el número de teléfono y correo electrónico facilitado al fisco para que le remitieran notificaciones, ahora se amplía esta autorización a la Dirección General de Tributos (DGT). Además, se incluye la aplicación (app) de la Agencia Tributaria como medio de recepción de los avisos informativos por estos órganos.

 

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