¿Te han denegado la ayuda a los autónomos por la Covid-19?

El Real Decreto Ley del 02/2021 vuelve a regularse hasta el día 31 de este mismo año en materia de medidas sociales como defensa del empleo. Por ende, hasta Mayo del año 2021 quedan ampliadas las ayudas para todos los autónomos por cese de actividad o por descenso de ingresos motivo de la pandemia del covid-19.

Vamos a ver cuál es estas medidas y los cambios que afectan a ellas.

Según la normativa vigente se establece que existen varias posibilidades para los trabajadores por cuenta propia que intentan de algún modo solventar la situación por la que sus negocios están atravesando. De esta manera, se modifica y prórroga el Real Decreto ley 2020 del 29 de septiembre como medida de defensa para el empleo.

Por consiguiente, existe la posibilidad de volver a solicitar prestaciones hasta el 31 de mayo de este mismo año. Esto traer consigo varias dudas. Sí hemos solicitado la ayuda, presentando toda la documentación y tras esperar un tiempo, hemos sido notificados que nuestra prestación ha sido denegada, ¿Qué podemos hacer?

En Lola Business tenemos a tu disposición un equipo de profesionales que te ayudarán a resolver todas tus dudas.

Pero antes de nada, queremos ofrecerte una respuesta a esa pregunta que tantos trabajadores por cuenta ajena están haciéndose en los últimos meses.

¿Qué podemos hacer si nos han denegado la prestación solicitada?

Si un trabajador por cuenta ajena, se ha visto obligado a cerrar su negocio o ha visto cómo sus ingresos han sufrido una drástica reducción como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19, habrá tenido que acogerse a una de las ayudas que el actual Gobierno está facilitando.

Sin embargo, esta ayuda no ha sido concedida para todo el mundo y muchas de esas personas que realmente NECESITAN esa prestación, están viendo como además de ser denegada, deben seguir cumpliendo con la cotización a la seguridad social y el resto de pagos.

Algo que en ocasiones, se ha vuelto insostenible.

Es una situación que paso a finales de octubre y que se vuelve a producir en este momento, sobre todo a través del último comunicado de las prestaciones reguladas en el Real Decreto Ley este mismo año.

También, puede pasar que se nos haya otorgado acceso a esa prestación y hayamos recibido una notificación que comunique que no teníamos derecho a la misma  y debemos devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Si hemos recibido una resolución en la que se notifique que nuestra petición ha sido DENEGADA, debemos saber que tenemos que tomar en cuenta algunas cosas.

Está resolución, debe contener el motivo por la que fue denegada. En caso contrario, puede ser declarada nula ya que el interesado debe conocer en todo momento el motivo por lo que se ha rechazado su derecho recibir esa prestación.

Recordemos que la reclamación es un requisito necesario para poder hacer una demanda a la Seguridad Social y se deberá interponer en la Mutua en la que se ha dictado la resolución en un plazo de 30 días hábiles desde que hemos recibido la notificación del mismo.

Es decir, 30 días hábiles desde que la mutua presenta la solicitud con toda la documentación completada.

En este tipo de reclamación los autónomos deberán justificar a la Mutua los motivos por los que cree tener derecho a dicha prestación y justificar por qué le corresponde la misma.

¿Por qué se deniega una prestación?

Las razones por las que se deniega el acceso a una prestación pueden ser varias. Puede ser debido a situación personal de cada trabajador por cuenta ajena, de su actividad o de las normas que afecten a su territorio. Por eso, en este caso, se debe estudiar de forma individualizada.

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Una vez que ya hayamos formado la reclamación correspondiente.  La mutua tiene que contestar a la misma en un plazo máximo de 45 días. Si la Mutua no contesta en ese plazo se entenderá denegada, por un trámite de silencio administrativo y es entonces cuando la andadura por la vía judicial queda abierta.

En cuanto a la tramitación de la reclamación previa tenemos que tener en cuenta la resolución del 20 de marzo del año 2019 donde la secretaria del Estado de la Seguridad Social termina la creación organización y funcionamiento de la para la resolución de todas las reclamaciones previas en materias de prestación por cese de actividad.

Según el artículo 352 secreto legislativo del 8 del 2015 a día de 31 de octubre. se aprueba el texto de la Ley General de la Seguridad Social donde se establece que cuando se formule una reclamación contra las resoluciones de las Mutuas en materia de prestación por cese de actividad, se debe presentar un informe en el que se representará a la mutua colaboradora con la Seguridad Social y las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos.

La Mutua debe remitir a la Comisión de donde sea el sujeto, el expediente de la prestación y la documentación, así como una propuesta de resolución de la declaración que se ha hecho.

Después de esto la Comisión debe analizar el expediente y es cuando se toma una decisión. Esta decisión puede ser:

  • La conformidad con la propuesta manifestar
  • La disconformidad con la propuesta de resolución.

Si se ha acordado la conformidad, el secretario de la Comisión debe dejar constancia en un acto y proceder a la comunicación de esa decisión a la persona afectada. Si se acuerda la disconformidad, la  Comisión debe emitir un informe en el plazo de 10 días siguientes a la celebración de dicha sesión.

Si la reclamación previa es desestimada deberemos acudir a la vía judicial.

El juzgado la competencia social, es quién debe conocer las decisiones de la mutua, así  como el reconocimiento a la extinción o la suspensión de todas las prestaciones además del pago de todas ellas.

La demanda debe formularse obligatoriamente en un plazo máximo de 30 días que se cuentan desde que se notifique la denegación  de reclamación previa o bien desde el día en el que está sea denegada.

Entonces, será un juez el que decida si trabajador por cuenta ajena tiene derecho a recibir esa prestación.

Si hay algo que cabe destacar como aspecto negativo en este proceso, es sin duda el tiempo que puede pasar desde que presentamos la solicitud hasta que se da un veredicto.

Estos procesos son procesos largos requieren tiempo y en ocasiones el trabajador autónomo no tiene los recursos necesarios para afrontar esa ausencia de prestaciones .Es entonces cuando surge el miedo y la tensión al ver como nuestros negocios y al fin y al cabo nuestra vida, se tambaleo.

Salud psicológica en cierres de negocio

Son muchas las personas que han visto como negocios de décadas de antigüedad han tenido que dejar de existir y sabemos el daño psicológico que esto puede ocupar.

No queremos dejar de lado, al margen de tareas administrativas, la importancia de mantener una buena salud psicológica. Por eso, queremos contarte algunos consejos que podrás ayudarte a pasar este mal trago:

-Ha sido un negocio el que ha caído, no una persona.

-No eres culpable de lo sucedido, lo has hecho lo mejor que has podido.

-Debes reinventarte.

-Busca cosas que te distraigan en tu día a día hasta que todo se solucione. Haz deporte, lee o practica hobbies que antes no podías hacer.

-La tormenta pasará, mientras tanto mantente fuerte para todo lo bueno que esta por llegar.

En Lola Business estamos encantados de ayudarte en todo lo que necesites y tenemos a tu disposición la mejor gestoría de Barcelona indicarte cómo actuar en cada situación.

Recuerda que puedes consultarnos en cualquier momento y intentaremos atenderá todas tus dudas en el menor tiempo posible.

Confía en tu gestoría.

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