La entrada en vigor de nuevas obligaciones informativas en 2026 ha generado mucha confusión sobre los pagos por Bizum y su relación con Hacienda. Titulares alarmistas han llevado a pensar que será obligatorio declarar cualquier Bizum recibido, pero la Agencia Tributaria ha aclarado que no todos los pagos por Bizum tienen implicaciones fiscales.
La clave está en distinguir entre pagos entre particulares y ingresos derivados de una actividad económica.
Qué cambia con Bizum y Hacienda a partir de 2026
Desde el 1 de enero de 2026, las entidades financieras y de pago estarán obligadas a remitir a la Agencia Tributaria información periódica sobre los cobros realizados por Bizum cuando estos correspondan a empresas o autónomos.
Este cambio no introduce un nuevo impuesto ni crea nuevas obligaciones directas para los ciudadanos, sino que amplía el control informativo del que dispone Hacienda para contrastar datos.
Bizum entre particulares: cuándo no hay que declarar nada
Los pagos por Bizum entre particulares no se declaran cuando no existe actividad económica. Ejemplos habituales:
- Reparto de gastos entre amigos.
- Pagos familiares.
- Devoluciones de dinero.
- Pagos ocasionales sin ánimo de lucro.
El uso de Bizum como medio de pago no convierte el dinero en renta sujeta a impuestos. Si el ingreso no es renta, no tributa, independientemente de que se haga por Bizum, transferencia o efectivo.
Cuándo un Bizum sí tiene implicaciones fiscales
Un pago recibido por Bizum debe declararse cuando constituye un ingreso derivado de una actividad económica. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
- Un autónomo cobra a clientes mediante Bizum.
- Una empresa ofrece Bizum como medio de pago.
- Los cobros son habituales y vinculados a una prestación de servicios o venta.
En estos casos, el ingreso debe declararse exactamente igual que si se hubiera cobrado por transferencia o tarjeta: en IRPF o Impuesto sobre Sociedades y, si procede, en IVA.
Qué cambia para autónomos y empresas en 2026
El verdadero impacto de la normativa afecta a quienes desarrollan una actividad económica.
Obligación informativa de los bancos
A partir de 2026, los bancos informarán a Hacienda de los cobros por Bizum de empresas y autónomos sin límite mínimo de importe. La información se remitirá de forma periódica y permitirá a la Agencia Tributaria cruzar datos con las declaraciones presentadas.
Mayor facilidad para detectar ingresos no declarados
Hacienda no necesitará inspecciones presenciales para detectar incoherencias. Bastará con comparar los datos enviados por las entidades financieras con:
- Modelos de IVA.
- Declaraciones de IRPF.
- Impuesto sobre Sociedades.
Si existen diferencias, se iniciarán comprobaciones o regularizaciones.
Bizum y autónomos: qué debes tener en cuenta
Si eres autónomo y utilizas Bizum como forma de cobro, debes:
- Registrar todos los ingresos en tu contabilidad.
- Emitir factura cuando corresponda.
- Declarar los importes en IVA e IRPF.
- Conciliar los cobros con los extractos bancarios.
El hecho de que el importe sea pequeño o que el pago lo haga un particular no elimina la obligación de declarar si existe actividad económica.
Uso puntual, donaciones y situaciones dudosas
Un cobro puntual y aislado no siempre implica actividad económica. Lo relevante es la habitualidad y la existencia de una relación comercial.
En el caso de donaciones realizadas por Bizum, estas no tributan en IRPF, pero pueden estar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según la normativa autonómica aplicable.
Qué no cambia con Bizum en 2026
- No hay obligación de declarar Bizum entre particulares.
- No se crea ningún impuesto nuevo.
- No existe un importe mínimo a partir del cual un particular tenga que informar.
- El control se dirige a actividades económicas, no a pagos personales.
Recomendaciones prácticas
Para evitar problemas futuros:
- Separa cuentas personales y profesionales.
- No uses Bizum profesionalmente sin control contable.
- Revisa que los cobros coincidan con lo declarado.
- Consulta con un asesor si existen dudas sobre la naturaleza de los ingresos.
