Los Autónomos societarios ya podrán desgravar sus sueldos

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Los Autónomos Societarios ya podrán desgravar su sueldo como gasto en el impuesto de sociedades del 2022, siempre en calidad de socios mayoritarios no administradores. Según dictó el Tribunal Supremo a mediados del pasado año, Hacienda está obligada a admitir la desgravación del sueldo de los autónomos societarios, como cualquier otro gasto vinculado a la actividad.

¿Cómo era el escenario anterior?

Antes de que el Tribunal Supremo dictara, en julio del 2022, las sentencias al respecto, Hacienda consideraba el sueldo de los autónomos societarios, en calidad de «donación», ya que consideraba que este pago no era obligatorio, y, por tanto, no deducible. 

«Esto se hacía, fundamentalmente, cuando se entendía que el sueldo de uno de los socios, familiar o allegado, estaba encubriendo en realidad un reparto de dividendos, que no es deducible. Podía suceder, por ejemplo, en una pequeña empresa familiar de arquitectura donde un autónomo societario se intentaba deducir el sueldo de su hijo, que era socio pero no arquitecto. Hacienda entendía que no se había realizado ningún trabajo y que, en realidad, se estaban repartiendo los beneficios, por lo que ese pago no debía ser considerado un salario y no era deducible», explicó José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).

Por lo cual, la única excepción se producía cuando en los estatutos de la sociedad se indicaba que el autónomo societario, en calidad de trabajador y no de administrador, tenía derecho a cobrar un sueldo y el importe de éste se reflejaba de forma detallada desde el inicio, en caso contrario, no podía deducirse.

Desgravar el sueldo de los autónomos societarios era uno de los aspectos que más se ha reclamado dentro del sector, y ahora que ya es posible, supone un cambio importante a nivel fiscal, pero para ello se necesitan cumplir ciertos requisitos, así que sigue leyendo y vamos a ver cuáles son.

Requisitos para que los autónomos societarios puedan desgravar su sueldo en el Impuesto de Sociedades

En la declaración del Impuesto de Sociedades del 2022, la diferencia va a ser que, si se cumplen los requisitos, la empresa podrá desgravarse los sueldos de los autónomos societarios, sin importar si el trabajador es accionista o partícipe, pero esto no siempre será así, tienen que cumplirse una serie de requisitos:

  1. Que se cumpla el principio de inscripción contable, es decir, que estén reflejados en la contabilidad de la empresa.
  2. Tiene que imputarse según el criterio de devengo, es decir, se registrará en el periodo en el que ocurra, independientemente del momento de su cobro/pago.
  3. Que exista documentación suficiente para acreditar la actividad del socio trabajador a quien se le haya pagado un sueldo.
  4. Que el socio trabajador esté dado de alta en el régimen correspondiente.

¿En qué casos no se podrá deducir?

Existen dos casos en los que no se podrá deducir:

  • Que la Junta Directiva de la Sociedad, decida que el socio en cuestión no puede percibir el salario.
  • Que el sueldo no se haya registrado correctamente en la contabilidad de la empresa.
 
 

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