Modelo 232 para pymes: operaciones vinculadas paso a paso
El modelo 232 es una declaración informativa anual donde se reportan operaciones vinculadas y ciertas operaciones con jurisdicciones no cooperativas. Aquí tienes una guía clara para saber si estás obligado, qué umbrales aplican, plazos de presentación y cómo cumplimentarlo sin errores.
Qué es el modelo 232 y a quién aplica
El modelo 232 es una declaración informativa que presentan, con carácter general, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y, en ciertos supuestos, entidades en atribución de rentas, para informar de:
- Las operaciones vinculadas realizadas durante el periodo impositivo.
- Operaciones y situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas.
Definición y base legal
La valoración de operaciones vinculadas a valor de mercado se fundamenta en el art. 18 de la LIS (Ley 27/2014) y su desarrollo reglamentario en el RIS. La aprobación y contenido del modelo 232 se establece por orden ministerial. En la práctica, la AEAT publica instrucciones actualizadas y cuadros-resumen de obligación.
Obligados a presentar y umbrales más comunes en pymes
De forma resumida, existe obligación de presentar el 232 cuando se superan determinados umbrales de información o cuando concurren operaciones específicas (p. ej., con jurisdicciones no cooperativas), aun sin superar umbrales generales. Los criterios de obligación se consultan cada ejercicio en las instrucciones de la AEAT.
Casos típicos: socio-administrador, alquileres y préstamos
En pymes son habituales estas operaciones vinculadas:
- Retribuciones del socio-administrador (funciones de dirección y otras): revisar si superan umbrales y su razonabilidad.
- Alquiler del local de un socio a la sociedad: contrato, precio a mercado y comprobación de umbrales.
- Préstamos intragrupo: tipos de interés, calendario de pagos y soporte documental.
- Prestación de servicios entre entidades del mismo grupo o familia: justificar el método de valoración y el beneficio para cada parte.
Plazos de presentación y periodo informado
El **plazo** de presentación es anual y se realiza por vía telemática en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo informado.
Ejemplo: si el ejercicio terminó el 31/12/2024, el modelo 232 se presenta del 1 al 30/11/2025.
Documentación y principio de plena competencia
Debes poder acreditar que las condiciones aplicadas entre partes vinculadas cumplen el principio de plena competencia (arm’s length). La documentación suele incluir:
- Descripción de las partes vinculadas y de la naturaleza de cada operación.
- Contratos, actas y soporte de la política de precios.
- Análisis de comparabilidad y, cuando proceda, estudios de mercado o benchmarks.
- Conciliación con contabilidad e Impuesto sobre Sociedades.
Para empresas de reducida dimensión existen obligaciones documentales simplificadas, salvo en operaciones de especial riesgo o importes significativos.
Métodos de valoración aceptados
- Precio libre comparable (PLC)
- Precio de reventa (PR)
- Coste incrementado (CI)
- Otros métodos admitidos cuando los anteriores no resulten aplicables de forma fiable
Lo clave es justificar el método elegido y su coherencia con la operación.
Cómo cumplimentar el 232: secciones clave y errores frecuentes
Información de operaciones con vinculadas
En el formulario deberás informar, para cada operación o conjunto homogéneo:
- Tipo de operación (retribuciones, alquileres, servicios, préstamos, etc.).
- Importe total y método de valoración aplicado.
- Relación de vinculación (socio-entidad, entidades del grupo, etc.).
- Identificación fiscal y país de la contraparte.
Jurisdicciones no cooperativas
Si existen operaciones, saldos o situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas, se informan en su apartado específico. Revisa anualmente el listado vigente y documenta el propósito económico de cada operación.
Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
- No revisar umbrales: confirma siempre con las instrucciones vigentes.
- Inconsistencias entre el 232 y el Impuesto sobre Sociedades: cruza importes y contrapartes.
- Método de valoración débil: guarda contratos, comparables y actas.
- Olvidar operaciones con jurisdicciones no cooperativas: revisa saldos y terceros.
Checklist rápido para pymes
- Identifica todas las partes vinculadas (socios, administradores, entidades del grupo).
- Lista todas las operaciones (retribuciones, alquileres, servicios, préstamos, cesiones de uso).
- Verifica umbrales y supuestos de obligación.
- Selecciona y justifica el método de valoración.
- Conciliación con contabilidad e IS.
- Presenta el 232 en plazo por vía telemática.
Preguntas frecuentes
¿Si no supero umbrales, debo presentar igualmente?
Depende del tipo de operación y de si existen jurisdicciones no cooperativas. Revisa siempre las instrucciones del ejercicio y el cuadro-resumen de obligación.
¿El sueldo del socio-administrador cuenta como operación vinculada?
Sí. Debe valorarse a mercado y, si supera umbrales o por su naturaleza, puede requerir información en el 232. Conviene documentar funcione
