¿En qué consistía la jubilación activa hasta 2025?
Hasta el 31 de marzo de 2025, la normativa permitía al jubilado trabajar y percibir parte de su pensión bajo condiciones relativamente estables. En términos generales, solo era compatible el 50% de la pensión con el trabajo en activo (salvo excepciones para algunos autónomos). Además, se exigía que el beneficiario hubiera cotizado el 100% de los años requeridos para la pensión completa y haber llegado a la edad ordinaria de jubilación.
- Trabajador por cuenta ajena: podía seguir trabajando cobrando el 50% de su pensión.
- Autónomo persona física: en general también 50%, pero se permitía 100% si tenía al menos un trabajador contratado.
- Autónomo societario: 50%, salvo si solo realizaba funciones como titular sin trabajo efectivo, accediendo al 100%.
Nueva normativa de jubilación activa desde el 1 de abril de 2025
Acceso más fácil: sin “carrera completa” de cotización
Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Esto facilita el acceso a la jubilación activa a quienes no han cotizado todos los años exigidos, especialmente mujeres con interrupciones por cuidados familiares.
Nuevo porcentaje de pensión según los años de demora
El porcentaje de pensión compatible con el trabajo dependerá del tiempo que se haya retrasado la jubilación:
- 1 año de demora: 45%
- 2 años: 55%
- 3 años: 65%
- 4 años: 80%
- 5 años o más: 100%
Además, por cada año completo trabajando tras acceder a la jubilación activa, la pensión aumentará un 5% anual hasta llegar al 100%.
Autónomo societario: fin del 100% de pensión desde el primer día
A partir de abril 2025, se elimina la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión desde el inicio para el autónomo societario. Tendrán que esperar 5 años o más de demora para alcanzar ese porcentaje.
Autónomos con empleados: requisitos más estrictos para mayor compatibilidad
Los autónomos persona física con empleados tendrán que cumplir requisitos más estrictos para cobrar un mayor porcentaje de pensión:
- El empleado debe ser a jornada completa y por cuenta ajena.
- Más de 18 meses de antigüedad o nueva contratación sin relación previa en 2 años.
- El empleado debe desempeñar funciones relacionadas con la actividad principal.
Si se cumplen estos requisitos, podrán acceder al 75% desde el primer año y escalar al 100% en cinco años. Si no, se aplicará el baremo general como al resto de trabajadores.
Trabajadores por cuenta ajena: ligera mejora progresiva
El porcentaje inicial baja al 45% si se retrasa solo un año, pero aumenta progresivamente con más años de actividad, superando el anterior 50% a partir del segundo año.
Complemento de demora ahora compatible con jubilación activa
Desde abril de 2025, será compatible el complemento de demora (bonificación por retrasar la jubilación) con la pensión recibida en jubilación activa. Esto hace que el régimen sea más atractivo y compense los porcentajes inicialmente más bajos.
Conclusiones: planificación y asesoramiento personalizado
El nuevo régimen obliga a planificar cuidadosamente el acceso a la jubilación activa. Tanto autónomos como trabajadores deben analizar su caso y decidir si les conviene esperar, contratar personal o seguir trabajando para aumentar el porcentaje de pensión.
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