Cuando un familiar va a ser hospitalizado ya sea por una enfermedad o por un accidente, quieres estar a su lado.
Es algo normal y la ley establece una serie de beneficios que te ayudarán a conseguirlo.
En este artículo te vamos a contar en que consiste el permiso por hospitalización de un familiar, cuáles son sus características y sus requisitos.
Permiso por hospitalización de familiar
El artículo 37.3 b) establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de los motivos y por el tiempo siguiente:
“2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días”.
Pero ¿Qué podemos entender en cada caso?
La ley actual considera el desplazamiento como tal su hay que superar los 200km por trayectos.
Respecto a la hospitalización, la ley establece como requisito que el familiar permanezca ingresado al menos una noche en el centro hospitalario sin emabargo, otros tribunales afirman que debe entenderse ingreso hospitalario todo aquel ingreso sea cual sea la causa, que dure más de 24 horas.
Hospitalización de enfermos por Covid.
La hospitalización de un familiar conlleva a que puedas beneficiarte de un permiso de carácter retribuido. Siempre eso sí, existen variaciones. Por ejemplo, ante la actual crisis sanitaria que vivimos los pacientes por Covid no puede recibir ningún tipo de apoyo o estancia de familiares, con el objetivo de no contagiar a más personas. En este caso, puede surgir la duda de la persona tiene derecho al permiso retribuido tal y como marca la ley.
Desde un punto de vista laboral, tal y como dice el Estatuto de los Trabajadores, la
Si no vamos a acompañar al familiar debido a este tipos de circunstancias, podemos citar el artículo 3.1 del código civil:
Según la interpretación se puede considerar permito de carácter retribuido de 2 a 4 días por una hospitalización de familiar con Covid.19 aunque no exista como tal, un acompañamiento directo. Esto es debido a que según esta interpretación no necesariamente se debe hacer un acompañamiento presencial para apoyar al enfermo. De hecho ,el estrés psicológico que la persona puede experimentar al tener un familiar ingresado por Covid, pude suponer ya en sí mismo, una causa justificada para el permiso retribuido.
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Finalidad del permiso retribuido por hospitalización
En la sentencia del 14 de enero del 2021 se explica el sentido del artículo 37,3 b. Ayuda psicológica al enfermo y no ayuda física o asistencia de alimento. Según cita el artículo:
“Los permisos retribuidos son permisos finalistas, cuyo objeto es atender a las situaciones de necesidad, a la necesidad de conciliar la vida profesional y familiar o al cumplimiento de determinados deberes, que deben disfrutarse en días laborables, con la excepción del permiso por matrimonio”.
¿Cuáles son los grados de parentesco?
GRADO 1 Padres e hijos———- Pareja y suegros. Padrastro, madrastra, hijastros
GRADO 2 Hermanos, abuelos y nietos—-Cuñados y abuelos del cónyuge
GRADO 3 Tíos, bisabuelos, biznietos, sobrinos——Tíos y sobrinos del cónyuge
GRADO 4 Primos
¿Cuáles son los elementos del permiso retribuido por hospitalización?
- En el sentido literal, la ley conforma una serie de principios que deberá recoger la persona para beneficiarse del permiso retribuido.
- Un familiar ingresado de hasta un segundo grado de consanguinidad, como abuelo, padre, madre, hijo o hermano.
- Que el familiar hubiese fallecido, sufrido algún accidente, enfermedad o intervención.
- Debe existir un aviso previo de la ausencia.
- La asistencia siempre debe estar justificada.
- No es obligatorio comenzar el permiso el primer día de la hospitalización.
- El permiso puede disfrutarse en cualquier momento mientras dure la hospitalización salvo que haya un plazo fijado por convenio. El alta no supone el fin del permiso si no procede el alta media
En este caso la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2009 nos indica que “(…)basta con que concurra una de esas circunstancias para que nazca el derecho, lo que no ocurriría si hubiese usado un nexo copulativo que exigiría la acumulación de requisitos. Por ello, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta. El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario, reposo que siempre necesita la mujer tras el parto (…)”.
- El permiso es por cada hospitalización y familiar. Se tiene derecho a un nuevo permiso si el paciente vuelve a hospitalizar y aunque sea por la misma enfermedad.
- Los días se consideran naturales y por tanto incluyen descanso semanal, festivos o vacaciones.
- Las parejas de hecho no se equiparan al matrimonio de manera legal. Aunque según el convenio puede hacerlo.
- Actualmente las parejas de hecho no se equiparán al matrimonio a efectos legales. Todo depende del tipo de convenio que procede.
¿Qué pasa si eres funcionario?
El permiso por hospitalización de familiar como tal está eliminado del Estatuto de los empleados públicos.
El artículo 48.a del Estatuto de funcionarios establece:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Y sobre los casos de enfermedad grave que dan derecho al permiso, la Resolución 12 de Marzo de 2013 de la Dirección General de la Función Pública establece:
Enfermedad grave: se considera como tal la hospitalización por más de un día o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario para su restablecimiento o curación o cuando así lo determine el informe médico. No obstante, el parto natural o por cesárea no se considera como una situación asimilada a la enfermedad grave, a no ser que el parto sufra dificultades excepcionales que justifiquen el tratamiento de enfermedad grave.
Sanciones por mal uso del permiso
El uso de este tipo de permisos para finalidad externas que no conlleven el apoyo al paciente, puede desembocar en sanciones o despidos procedentes.
Si tienes algún familiar ingresado, no uses la excusa para tener días de vacaciones. Si realmente, ese familiar es importante para ti. Apóyalo, seguramente en estos momentos de su vida, te necesite más que nunca.
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Lola Business.