- A través de la guardería. Se puede obtener una deducción adicional hasta los 3 años, siempre que el niño vaya a la guardería, de 1.000,00 € año y la madre trabaje como asalariada o autónoma (cotice Seguridad Social).
- A través de la empresa. Que esta pague de forma directa la guardería del trabajador. El importe pagado no tributa en IRPF ni cotiza a la seguridad social.
A continuación ampliamos la información:
1.- A TRAVÉS DE LA GUARDERÍA:
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
La deducción se la pueden aplicar aquellas madres que en 2018 han trabajado por cuenta propia o ajena y que hayan enviado a sus hijos a estos centros.
Serán deducibles las cuotas pagadas a guarderías y centros de educación infantil autorizados, la inscripción y matrícula, la asistencia – en horario general y ampliado- y la alimentación. Solo se tendrán en cuenta meses completos. Si el pago lo realiza el padre, adoptante, tutor o acogedor también se podrá deducir.
Las que no cuentan son las cantidades pagadas por la empresa en la que trabajan los padres o responsables, a través de retribución en especie, y las subvenciones.
¿CÓMO SE PIDE?
Antes del 15 de febrero las guarderías o centros deberán entregar a Hacienda el modelo 233 con la información sobre los menores y los gastos deducibles. “Deben presentarla EXCLUSIVAMENTE, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores”, dejan claro en la Agencia Tributaria (AEAT).
Así, las madres no tienen que hacer nada hasta la declaración. “Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado”, explica la AEAT. “EN NINGÚN CASO deben presentarla los padres/tutores”, abundan.
EL TRÁMITE DEPENDERÁ DE LOS DATOS QUE ENVÍE LA GUARDERÍA O CENTRO:
Es decir, no se debe presentar un formulario, sino que simplemente se marcan o rellenan las casillas correspondientes en la declaración y Hacienda cuadrará los datos con los que faciliten los centros para ver si se aplica la deducción.
En todo caso, desde la Federación Española de Familias Numerosas se recomienda asegurar con la guardería o el centro que se está al tanto de que deben enviar la información a la Agencia Tributaria. Asimismo, se aconseja guardar los recibos y comprobantes de los pagos realizados.
Las madres de niños de entre 0 y 3 años que acudan a guarderías o centros de educación infantil autorizados podrán deducirse 1.000 euros en la declaración de la renta de 2018. La cantidad, conocido como ‘cheque bebé’, es un extra sobre los 1.200 euros anuales deducibles reconocidos hasta ahora.
La medida, aprobada el año pasado por el Gobierno, tendrá efecto por primera vez en la campaña de la renta que arranca en abril.
2.- A TRAVÉS DE LA EMPRESA.
No tiene la consideración de retribución en especie la prestación por el empleador, o por un tercero debidamente autorizado, del servicio de primer ciclo de educación infantil (guardería, 0 a 3 años) a los hijos de los trabajadores (Art. 42.2.d LIRPF). Sin límite cuantitativo.
En cuanto a la Seguridad Social, el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, prescribe en su artículo 23, que en el Régimen General de la Seguridad Social la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del mismo, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena:
a. – Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
b. – A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones económicas recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los conceptos que resulten de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo:
b.1) A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.
Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la percepción económica recibida por el trabajador tendrá la consideración de dineraria.
b.2.) No tendrán la consideración de percepciones económicas en especie los bienes, derechos o servicios especificados en el artículo 42.2 de la LIRPF así como en los artículos 43, 44, 45 y 46 del Reglamento del IRPF en los términos y condiciones establecidos en dichos preceptos.
Por lo tanto, al no tener la consideración de percepciones económicas en especie, los citados beneficios no cotizarán a la Seguridad Social.
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