¿Te has planteado alguna vez pasar de autónomo a S.L pero no tienes claro qué va a suponer? Llega un momento en el que muchos autónomos alcanzan el éxito y unos resultados positivos en cuanto a beneficios, y se preguntan si es más rentable constituir una Sociedad Limitada (SL) o les conviene seguir tributando como autónomos.
¿Cuándo debo hacerlo y cuándo no? ¿Con qué ventajas y qué desventajas me voy a encontrar si cambio a SL? Hoy desde Lola Business, tu gestoría especializada en empresas en Barcelona, vamos a hablar de esta cuestión para responder a todas tus preguntas y sepas cuál debe ser el siguiente paso. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es una S.L y qué se necesita para constituirla?
Primeramente vamos a explicar qué es una S.L y qué se necesita para constituirla.
Una Sociedad Limitada es el tipo de sociedad más extendida entre las empresas españolas, que constituyen sobretodo pequeños empresarios autónomos, para así limitar su responsabilidad al capital aportado y no tener que responder con el patrimonio personal ante cualquier deuda generada en sus negocios.
Qué se necesita para constituir una Sociedad limitada:
- Socios: Mínimo será necesario un socio y sin límite máximo. En el caso que sea un único socio se crea una Sociedad Limitada Unipersonal. Pueden ser personas físicas (todo individuo) o jurídicas (entidades).
- Tipo de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
- Responsabilidad de los socios: Limitada al capital aportado, como ya hemos comentado, ante deuda de la empresa, no responderán con su patrimonio personal.
- Denominación social: Se debe registrar un nombre que no exista, seguido de S.L o S.L.U (si es solo un socio).
- Constitución: Mediante estatutos y escritura pública antes notario y presentados en el Registro Mercantil. Se detallarán las aportaciones de cada socio y el porcentaje de capital que le corresponde.
- Capital social: Podrá ser tanto dinero o bienes invertidos en la empresa que sumen como mínimo un capital de 3.000€, que se dividirá a través de participaciones entre los socios con diferentes porcentajes.
- Domicilio social: Hay que establecer el domicilio en el que se encontrará en España.
- Objeto social: La actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Es mejor dar varias de alta al inicio, las que se prevén, para evitar gastos administrativos a posterior.
- Administración y gestión: Puede administrarse por un administrador único, administradores solidarios (cada uno puede actuar independientemente pero compromete a todos), mancomunados (deben actuar conjuntamente), o consejo de administración (3 o más administradores).
- Responsabilidad de la gestión: Recae únicamente sobre el administrador, no sobre los demás socios.
- Junta general de socios: Se convoca por los administradores al menos una vez cada seis meses y sirve para; aprobar cuentas anuales, reparto de resultados, ceses y nombramientos de cargos, modificaciones de estatutos, etc.
- Obligaciones fiscales: Está obligada a tributar por el impuesto de sociedades y el IVA.
- Régimen Seguridad Social: Para administradores y socios con control de la S.L, en régimen de autónomos, para los demás socios, en régimen general.
¿Por qué pasar de autónomo a S.L?
No recomendamos realizar este cambio cuando recién se empieza como autónomo y aún no se ha conseguido una consolidación ya que no va a ser rentable.
Si por el contrario, tu negocio ha ido creciendo y tus ingresos han empezado a aumentar, tal vez sea el momento de cambiar y constituir una S.L. Vamos a ver las razones por las cuáles cambiar a Sociedad Limitada podría ser beneficioso.
Razón 1 – Reducción carga fiscal
Cuando tus beneficios se encuentren de los 40.000 € para arriba es cuando va a ser más rentable que cambies a S.L. ¿Por qué? Por que cuando tributas como autónomo lo haces con el IRPF y éste es un impuesto progresivo, es decir, cuanto más ganes, más vas a pagar de impuestos. Con la S.L pasas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades que tienen unos tipos fijos y no tendrá en cuenta los beneficios obtenidos.
Razón 2 – Protección del patrimonio personal
Es uno de los aspectos más importantes, ya que a medida que crece el negocio, también aumenta el riesgo, y con la S.L limitas tu responsabilidad al capital aportado a la empresa. Si las cosas no van como se esperaba, no recaerá sobre tu patrimonio personal.
Razón 3 – Imagen y reputación
Siempre una Sociedad Limitada va a generar mucha más confianza que un autónomo de cara a proveedores, entidades bancarias, acuerdos con otras empresas, etc. Pues una S.L, por su estructura, se entiende como un negocio consolidado a largo plazo y con garantía de solvencia, por lo que da mayor credibilidad.
Razón 4 – Imagen y reputación
Cuando un autónomo se ve desbordado de trabajo, normalmente cuenta con otro autónomo, que, si colaboran a la larga, de cara a repartir el trabajo, obligaciones y responsabilidades, con un autónomo no será posible.
Con una empresa se podrá repartir capital, obligaciones y porcentajes, y además si en un futuro se quieren separar, será menos tedioso al estar todo firmado y pactado previamente.
¿Cómo paso de autónomo a S.L?
Vamos a ver los 3 pasos que tienes que hacer si quieres cambiar de Autónomo a Sociedad Limitada:
1. Informar del cambio a la Seguridad Social
La forma de comunicar a la Seguridad Social tu cambio, será a través del Modelo TA521/6 . Es el modelo que se usa para informar del alta, baja, o modificación de cualquier dato previamente consignado en el RETA.
2. Constituir la S.L
El siguiente paso será constituir la sociedad, para ello debes inscribir y registrar la S.L con los pasos a continuación:
- Obtener certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil con el nombre que le vas a poner a tu sociedad.
- Abrir cuenta bancaria con el nombre de la sociedad e ingresar el capital social (mínimo 3.000€).
- Redactar estatutos de la sociedad.
- Ir a Notaria para constituir legalmente la escritura pública de constitución de tu sociedad.
- Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
3. Ponerse al día en Hacienda
En cuanto a la persona física: Si tu actividad o actividades económicas como autónomo se clasifican como «profesional» y vas a seguir desarrollando la misma actividad, estarás ante una actividad económica en la que tú serás autónomo societario, por lo que no deberás darte de baja como persona física en Hacienda, pero sí, actualizar en el RETA, la base de cotización como autónomo societario.
Sin embargo, si desarrollas alguna actividad clasificada como «empresarial», entonces sí deberás darte de baja como persona física en Hacienda.
En cuanto a la persona jurídica:
Deberás dar de alta censal a la Sociedad mediante el Modelo 036 indicando la fecha de inicio de actividad.
Y mediante la cumplimentación del Modelo 600, tendrás que presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el importe de la aportación al capital social. Si necesitas asesoramiento para completar este trámite, puedes ponerte en contacto con una asesoría financiera en Barcelona.
Si todavía te quedan dudas al respecto, recuerda que siempre podrás contar con nuestro equipo Lola Business, tu asesoría en Barcelona de confianza, para asesorarte o realizar los trámites que necesites. ¡Gracias por confiar en nosotros/as!