El artículo del blog de esta semana va dirigido especialmente a todos los afiliados de empresas del Network Marketing.
En esta publicación de hoy, Softdesk Serveis Empresarials quiere daros una rápida pincelada, con la única intención de tranquilizar a los nuevos empresarios/profesionales que habéis decidido iniciar o lleváis un tiempo realizando una actividad dentro de este sector.
Lo primero que tenéis que saber es que la relación comercial y jurídica que establecéis con la empresa es la que se define en el contrato que firmáis con la misma. Por lo general es como distribuidor independiente. La realidad es que cada empresa del sector del MLM tiene un funcionamiento determinado y es importante saber cuál es mi actividad con esa empresa (diferentes casos: compro y revendo los productos, o compro y recomiendo, o recomiendo y compro en una central de compras, o miro anuncios o….. Estos son algunos ejemplos de los diferentes trabajos que puedo realizar para empresas del sector del MLM). Esta actividad es la que marcará que tipo de trabajo realizo. También hemos de tener en cuenta donde está ubicada la empresa con la que firmo el contrato, ya que las obligaciones tributarias tienen relación no sólo con la actividad, sino también con el territorio. (Algunos ejemplos: si la empresa está en España las facturas que emita a la empresa de MLM tendrán IVA, si está en la CCEE mis facturas no tendrán IVA pero tendré que presentar unas declaraciones determinadas, …)
Ante la pregunta, si soy un empresario/profesional independiente:
- ¿Qué derechos y que obligaciones tengo con la empresa con la que colaboro?
- ¿y con las diferentes Administraciones?.
- Y si además estoy cobrando una pensión, o el paro, o una minusvalía, este trabajo que realizo con esta empresa del sector MLM, ¿me puede afectar para este ingreso? ¿Qué me puede pasar?.
Cada persona es un caso particular por sus circunstancias personales, que puede presentar diferentes variantes y es importante poder valorarlas para saber cómo hay que actuar, y sobre todo, si estoy corriendo algún riesgo por desconocimiento (pueden haber algunas pensiones que sean incompatibles con cualquier otro tipo de trabajo, hay que definir cuándo se considera que lo que realizo es un trabajo, etc….).
En grandes rasgos os podemos decir que, con relación a la pregunta nº:
- Se establecen siempre en el contrato que se firma. En ese contrato se establece la relación comercial entre ambas partes.
- A) Con la Administración de Hacienda tendré que darme de alta en censo y realizar las declaraciones trimestrales o mensuales que sean inherente a mi actividad.
- B) Con la tesorería de la Seguridad Social tendré que darme de alta como autónomo en cuanto comience a realizar mi actividad como un trabajo.
- C) Tendré la obligación de llevar registros de facturas recibidas y facturas emitidas
- Con relación al cobro de prestaciones, pensiones o cualquier otro tipo de ayuda que se reciba de cualquier Administración Publica es el concepto del porque cobro esa pensión la que marca el trato que hay que dar.
Con todo esto lo que queremos hacer es que tengáis conciencia del universo nuevo en el que os movéis con esta actividad reciente que estáis realizando, tanto a nivel jurídico, como fiscal-administrativo y de cotización, prestaciones y pensiones. Por eso, os recomendamos que contactéis con una asesoría laboral en Barcelona para que os asesoren sobre vuestra situación y os ayuden a cumplir con todas las obligaciones legales.