La Seguridad Social retrocederá dos meses en lugar de uno para calcular la base de cotización de las bajas a partir de diciembre de 2026

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Si estás pensando en coger una baja médica o simplemente quieres saber cómo funciona el sistema a partir de finales de 2026, este artículo te interesa. A partir del 1 de diciembre de 2026, la forma en que la Seguridad Social calcula cuánto cobras durante una incapacidad temporal cambia de forma relevante. El cambio lo introduce el Real Decreto-ley 31/2026, que modifica el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social.

El impacto no es menor: dependiendo de tu situación salarial, podrías cobrar más o menos de lo que cobrarías con la regla actual. Entender cómo funciona el nuevo cálculo te permite anticiparte y, si gestionas nóminas en tu empresa, adaptar tus procesos a tiempo.

Cómo se calculaba hasta ahora la base reguladora de la baja

Por norma general, cuando un trabajador inicia una baja por incapacidad temporal, la prestación que recibe cada día se obtiene dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja. Esa cantidad diaria es la llamada base reguladora.

Por ejemplo: si te dabas de baja en diciembre de 2025, la base de referencia era la de noviembre de 2025. Esa era la norma hasta ahora, y así se aplicaba de forma generalizada tanto a trabajadores por cuenta ajena como en muchos supuestos de trabajadores autónomos.

Se trata de un sistema relativamente sencillo, pero que tiene un punto débil: si tu salario del mes inmediatamente anterior a la baja era atípicamente bajo —por ejemplo, por una reducción de jornada, absentismo no retribuido o simplemente porque no habías cobrado comisiones ese mes—, la prestación resultaba más baja de lo que correspondía a tu retribución habitual.

Qué cambia a partir del 1 de diciembre de 2026

Con la modificación del artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la referencia deja de ser el mes inmediatamente anterior a la baja y pasa a ser el mes anterior a ese. Es decir, se retrocede un mes adicional.

Traducido a un ejemplo concreto: si inicias una baja el 10 de diciembre de 2026, la nueva norma establece que la base reguladora se calculará tomando como referencia la base de cotización de octubre de 2026, y no la de noviembre como ocurriría con la regla anterior.

En términos prácticos, el cambio consiste en que siempre se usará la base de cotización de dos meses antes del inicio de la baja, en lugar de la del mes anterior. La fórmula sigue siendo la misma —dividir la base entre 30 para obtener la cuantía diaria—, pero el dato de partida cambia.

Por qué se introduce este cambio y qué problema resuelve

El motivo principal de esta reforma es evitar que el trabajador se vea perjudicado por contingencias del mes inmediatamente anterior que distorsionen su cotización habitual. Al retroceder un mes más, se pretende tomar una base de cotización que refleje mejor la situación retributiva real del trabajador en un período más estable.

Hay situaciones muy concretas en las que este cambio tiene un impacto positivo. Por ejemplo, si en el mes previo a la baja el trabajador estuvo unos días en huelga, tuvo una reducción de jornada temporal o no percibió determinados complementos salariales variables, la base de cotización de ese mes puede ser inferior a la habitual. Con el nuevo sistema, se utilizaría la del mes anterior, que previsiblemente recoge mejor su retribución ordinaria.

No obstante, el cambio también puede jugar en contra en algunos casos. Si el mes que ahora se utiliza como referencia fue un mes con cotización especialmente baja por cualquier motivo, la prestación resultante será inferior a la que se habría obtenido con el sistema anterior. Por eso conviene analizar cada situación de forma individualizada.

Cómo afecta a empresas y autónomos

Si eres empresa y gestionas las nóminas de tus trabajadores, este cambio afecta directamente a tus obligaciones en la gestión de las bajas. Cuando un empleado inicie una incapacidad temporal a partir del 1 de diciembre de 2026, tendrás que tener claro cuál es la base de cotización correcta para aplicar el cálculo del subsidio, tanto en los días que corre a cargo de la empresa como en los que gestiona directamente la Seguridad Social o la mutua colaboradora.

Si eres autónomo, la situación es ligeramente diferente porque tu base de cotización la eliges tú —dentro de los límites del sistema de cotización por ingresos reales que se está implantando progresivamente—. Aun así, el criterio temporal de qué mes se toma como referencia también te afecta, y conviene que lo tengas en cuenta especialmente si estás considerando modificar tu base de cotización próximamente. Desde nuestra gestoría para autónomos podemos ayudarte a analizar si tu base actual es adecuada para tu situación.

Para las pymes, el reto adicional está en la coordinación con las mutuas y en asegurarse de que los sistemas de gestión de nóminas están actualizados para aplicar el nuevo criterio de forma automática desde la fecha de entrada en vigor. Si tienes dudas sobre cómo adaptar los procesos laborales de tu empresa, te recomendamos revisar las últimas actualizaciones con un profesional antes de que llegue diciembre de 2026. Puedes consultar también nuestra sección de asesoría laboral en Barcelona para ver cómo te podemos ayudar.

Ejemplo práctico del nuevo cálculo paso a paso

Para que quede completamente claro, veamos un ejemplo numérico sencillo. Imaginemos que un trabajador inicia una baja por enfermedad común el 15 de enero de 2027.

Con la regla anterior, la base reguladora se calcularía tomando la base de cotización de diciembre de 2026 (el mes inmediatamente anterior) y dividiéndola entre 30.

Con la nueva regla vigente desde el 1 de diciembre de 2026, la base de referencia será la de noviembre de 2026 (dos meses antes del inicio de la baja). Si esa base es de, pongamos, 2.100 euros, la cuantía diaria de la prestación será de 70 euros diarios (2.100 ÷ 30). Esa será la base sobre la que se aplicarán los porcentajes establecidos según los días de baja.

Como ves, el cálculo en sí no varía en complejidad, pero el dato de partida es distinto. Y ese dato puede marcar diferencias significativas si tu retribución fluctúa mes a mes.

Qué debes hacer antes de diciembre de 2026

Lo más importante es que tanto trabajadores como empresas tengan esta información clara con antelación. Si eres empresa, revisa con tu gestoría o asesoría laboral cómo afectará el cambio a tus procedimientos internos y asegúrate de que el software de nóminas se actualice en consecuencia.

Si eres trabajador, no tienes que hacer nada en particular salvo estar informado. Si prevés que puedas iniciar una baja próxima a la fecha de cambio, puede tener sentido consultar con un profesional qué base de cotización aplicará en tu caso concreto y si el cambio te beneficia o no.

Para estar al día de todos los cambios normativos que afectan a trabajadores y empresas, te recomendamos consultar nuestro artículo sobre novedades laborales 2025, donde recogemos las modificaciones más relevantes del marco laboral y de Seguridad Social en España.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo cálculo de la baja desde diciembre de 2026

¿Cuándo entra en vigor el nuevo cálculo de la base reguladora de la baja?

El cambio entra en vigor el 1 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha, todas las bajas que se inicien se calcularán tomando como referencia la base de cotización de dos meses antes del inicio de la incapacidad temporal, y no la del mes inmediatamente anterior como ocurría hasta ahora.

¿A qué tipo de bajas se aplica el nuevo criterio?

El cambio afecta principalmente a las bajas por incapacidad temporal, que es el término técnico que engloba tanto las bajas por enfermedad común como las derivadas de accidente no laboral. Las contingencias profesionales —accidente de trabajo y enfermedad profesional— tienen reglas de cálculo propias que conviene revisar de forma específica con un profesional.

¿Este cambio me puede perjudicar como trabajador?

Depende de tu situación particular. Si tu base de cotización de dos meses antes es inferior a la del mes anterior, sí podrías cobrar menos. Pero si el mes anterior fue atípico a la baja —por reducción de jornada, festivos no retribuidos o similar—, el nuevo cálculo puede ser más favorable. No existe una respuesta única: hay que analizar cada caso concreto. En cualquier caso, si tienes dudas, lo recomendable es consultar con un profesional antes de tomar decisiones.

¿Qué normativa regula este cambio?

El cambio está introducido por el Real Decreto-ley 31/2026, que modifica el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo es el que regula la base reguladora de la incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Las empresas tienen que hacer algo diferente a partir de diciembre de 2026?

Sí. Las empresas que gestionan internamente las nóminas y las bajas de sus empleados deben asegurarse de aplicar el nuevo criterio temporal desde el 1 de diciembre de 2026. Esto incluye actualizar los sistemas de gestión de nóminas, coordinar con la mutua colaboradora y verificar que los cálculos de la prestación complementaria —si la empresa la abona— se realizan sobre la base correcta. Es recomendable revisar este punto con la asesoría laboral antes de que llegue la fecha.

Cómo puede ayudarte Lola Business

En Lola Business, nuestra gestoría en Barcelona, acompañamos a autónomos, pymes y empresas en la gestión laboral del día a día: desde el alta de trabajadores y el cálculo de nóminas hasta la gestión de bajas y la aplicación de los cambios normativos que van entrando en vigor. Si quieres asegurarte de que tu empresa está preparada para el nuevo cálculo de la base reguladora a partir de diciembre de 2026, o si tienes cualquier duda sobre cómo te afecta como trabajador autónomo, contáctanos y te orientamos sin compromiso. Estamos aquí para que ningún cambio normativo te pille desprevenido.