Detalles que debes manejar para declarar la Renta 2018
Ha llegado el momento en el cual los profesionales autónomos realicen su declaración de la Renta 2018. Y es que partir del 1ro de abril, ya será posible solicitar la cita en Hacienda y desde este momento pueden consultar sus datos fiscales en la página web de la Agencia Tributaria.
Tendrás dos opciones para presentar el borrador o declaración preliminar: vía telemática a partir del 2 de abril o vía presencial a partir del 14 de mayo. Teniendo como fecha tope para presentar la declaración definitiva de la Renta 2018, el 1 de julio.
Ten en cuenta que si deseas domiciliar el pago de tu renta a tu cuenta, deberás hacerlo antes del 26 de junio.
Obligados a declarar en 2018
La siguiente tabla es una guía rápida para que compruebes si estás obligado o no a presentar declaración de Renta año 2018:
Novedades Renta 2018
Si ya has declarado anteriormente te servirá conocer las novedades para este proceso de declaración y si es tu primera vez, pues te invitamos a conocer un poco más acerca del proceso que realizarás.
Maternidad y paternidad:
En caso de haber cobrado la baja por maternidad o paternidad y te aplicaron retenciones IRPF a lo largo del 2018, deberán devolverte el dinero correspondiente, puesto que han sido declaradas exentas de IRPF por parte del Gobierno.
Guardería
En el caso de los niños de 0 a 3 años, que hayan estado en guarderías autorizadas, tienes la opción de acceder a una devolución de hasta 1.000 euros.
Si durante este tiempo el/la menor cumple 3 años, se aplicará la deducción con carácter retroactivo hasta el mes en que comience el segundo ciclo de educación infantil.
Requisitos
Se entienden por gastos de custodia:
- Guarderías y centros de educación infantil autorizados.
- Gastos por inscripción y matrícula, asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se sea por meses completos.
- No sean considerados rendimientos del trabajo exentos.
Este incremento se calculará proporcionalmente a la cantidad de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos.
Cuando en el periodo el/la menor cumpla tres años, se aplicará el incremento respecto de los gastos posteriores al cumplimiento de los tres años hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Límites
- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
- El total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
- No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
Lee más acerca de este tema en nuestra entrada:
Se acabó el papel
Este 2019 (para la presentación de la renta 2018) se acaba la predeclaración en papel. A partir de este año, la presentación de la Renta será 100% online.
Rendimientos de trabajo
Esta reducción se podrá aplicar a quienes tengan rendimientos netos del trabajo por debajo de 16.825€ anuales y que no tengan rentas (se excluyen las exentas, diferentes a las del trabajo, superiores a 6.500€).
- Nuevas reducciones
- Ganancias netas iguales o inferiores a 13.115€ al año.
- Ganancias netas entre 13.115€ y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
- Deducción por inversiones en nuevas empresas
Desde el 1 de enero de 2018 podrá deducirse el 30% (antes un 20%) de las cantidades por la suscripción de participaciones o acciones en empresas de reciente creación.
La base máxima que se podrá deducir será de 60.000€/ año (antes 50.000€) y será el valor de adquisición de las participaciones y acciones suscritas.
Deducción por familia numerosa o a cargo de discapacitados
Desde el 5 de julio de 2018 sube la deducción hasta 600€/año por cada hijo/a de la familia numerosa que supere el mínimo de hijos exigido.
Afecta a un ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, o ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al mínimo por descendientes, hasta 1.200€/año, incrementándose en un 100% a familias numerosas de categoría especial.
También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas a las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año.
Tanto estos últimos como las familias numerosas:
- A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes.
- El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100€.
Las cantidades de la deducción aumentarán en 50€/mes por cada hijo que exceda el mínimo de la familia numerosa.
Para recibir un abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado (para el periodo de 2018 se tomará como referencia el de 2016 y, para 2019, el de 2017).
En el periodo impositivo de 2018, estas deducciones se determinan considerando sólo de agosto a diciembre.
Premios de loterías y apuestas
- Durante 2018, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 10.000€.
- Durante 2019, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 20.000€.
- Durante 2020, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 40.000€.
Modelo para presentar la Declaración de la Renta
Normalmente declararás a través del modelo 100.
En caso de estar obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio adicional a la Renta, deberás presentar el modelo 100 (en el caso de fraccionamiento de pago, se le añadiría el modelo 102), y el modelo 714.
Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta
Modelo 714: Asociado al Impuesto sobre el Patrimonio, un documento de ingreso, que deberás presentar en el caso de que tu patrimonio, excluyendo tu vivienda, se eleve por encima de los 700.000 euros (cantidad menor en comunidades como Aragón, Cataluña, Extremadura o Comunidad Valenciana).
Si necesitas una consulta personalizada sobre este u otros temas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía web: www.lolabusiness.com o a través de nuestro teléfono/WhatsApp 665250823 ¡Estaremos encantados de apoyarte!