¿Te han reclamado el saldo de un ERTE ya pagado? Accede a toda la información que necsitas saber.

¿Acabas de recibir una notificación del SEPE reclamando una prestación por ERTE?

Tranquilo.

En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre el tema.

Reclamación de la prestación por ERTE

El Servicio Público de Empleo está enviando cartas a los trabajadores que han recibido indebidamente una prestación por ERTE, para su posterior devolución.

El procesamiento de tramitación de la prestación por ERTE, está suponiendo muchos problemas tanto en el retraso de los pagos, como en personas que han recibido una prestación que no le corresponde. Esto, puede deberse a diversas causas, siendo la más común el hecho de que el trabajador se ha reincorporado al trabajo y por ello, esta prestación no les pertenece.

Si has recibido un pago indebido de la prestación por ERTE, guarda ese dinero porque más tarde o más temprano recibirás una carta pidiéndote la devolución integra del mismo.

Al recibir la información de la gestoría de la empresa donde trabajas, el Servicio de Empleo Público puede comprar que el trabajador ya se ha incorporado a su puesto de trabajo. Es entonces, cuando el SEPE te enviará una carta pidiendo el importe íntegro de la prestación sin ningún recargo siempre y cuando la devolución sea efectiva en los siguientes 30 días hábiles a la notificación.

Hasta que esta notificación no esté en tus manos, no deberás reintegrar este importe.

En la carta que vas a recibir podemos diferencias dos partes.

-La carta, donde explica el motivo por el que te reclaman el importe pagado.

-El boletín oficial, donde se informa de todo lo referente al reintegro y donde aparece una cuenta bancaria que es donde debemos hacer el pago.

Es de gran importancia, que una vez vayas a hacer la transferencia, señales con exactitud la referencia de quien hace este pago.

En este boletín también se nos informa de un correo electrónico donde debemos enviar una copia del resguardo de la transferencia emitida.

¿Por qué aparece en el recibo de mi prestación por desempleo un cobro indebido?

Si en el recibo de su prestación por desempleo aparece un cobro indebido, es debido a que en algún momento el trabajador ha cobrado una prestación sin tener derecho a ella. Ya sea por suspensión, extinción o revisión del mismo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le notificará la existencia de este cobro indebido, antes de iniciar requerimientos legales y aplicarle un recargo por impago.

¿Cómo puedes averiguar si debes este pago indebido?

Para conocer la cantidad del importe del pago que has recibido debes entrar en la Sede Electrónica del SEPE. Para ello, solo deberás identificarte mediante:

  • Certificado Digital
  • Sistema Clave
  • DNI electrónico.

Si no dispones de las herramientas para acceder a esta plataforma, llama por teléfono a algunas de las líneas que el SEPE ha habilitado. O si no consigues contactar, y en un caso extremo, acude en persona a tu centro más cercano pidiendo con antelación una cita previa.

Cuando hayas echo el ingreso, no acudas al centro del SEPE a mostrar el resguardo. Ya que, debido a la crisis del COVID 19 toda duda o acción que se pueda evitar de manera presencial debe ser la medida de referencia.

Debido a la pandemia sanitaria del coronavirus, desde la dirección del SEPE advierten que no es necesario que acudas a la oficina con el resguardo de abonar el dinero. Debes conservarlo por si en algún momento, un funcionario te lo pide.

¿No estas conforme con esta petición?

Si no estás de acuerdo con tener que devolver esta cantidad, el propio SEPE nos remite esta información:

“De no estar conforme con lo anterior,  deberá formular por escrito, ante la Dirección Provincial de Servicio Empleo Estatal, las alegaciones que entienda convienen a su derecho, en el plazo de 10 días, de acuerdo con en el artículo 33.1) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.  Transcurrido dicho plazo, se emitirá a resolución correspondiente.”

He gastado ese dinero y no puedo devolverlo ¿Qué puede pasarme?

Si no puede devolver el cobro indebido de una prestación por desempleo en el plazo de 30 días desde que recibió la resolución del mismo, puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora.

En caso de no realizar la devolución y en el futuro es beneficiario de algún tipo de prestación, se realizará la compensación del cobro aun cuando se le haya concedido el aplazamiento.

Después de 30 días tras devolver el pago cobro, se enviará la certificación donde se cita el descubierto por la vía de apremio.

Recuerda que dicha vía, tiene un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido.

Si este reintegro o solicitud de aplazamiento se hacen después del plazo voluntario, la cantidad se incrementara con los recargos establecidos.

¿Es realmente obligatorio enviar un email al SEPE con el resguardo de mi transferencia?

Hasta el 17 de septiembre era obligatorio.

Desde entonces el SEPE publicó una nota informativa que señala:

“NO es necesario que se presente el boletín de ingreso en la oficina de prestaciones. Se debe conservar por si fuese requerido más adelante.”

¿Cómo solicitar el fraccionamiento de pago?

En condiciones normales, una vez recibido la notificación por cobro indebido de desempleo, se dispone de 30 días hábiles para hacerse efectivo.

Si deseas realizar una transferencia en plazos fraccionados debes comunicarlo al SEPE por escrito y tendrás 30 días hábiles para hacerlo, una vez hayas recibido la notificación pertinente.

En esta solicitud deberás justificar los importes a devolver de manera fraccionaria alegando:

-Situación económica desfavorable.

-Circunstancias personales.

-Deudas vigentes.

A su vez, deberás escribir que garantizas esa devolución en las fechas estimadas.

El número de plazos para devolver la prestación no podrá ser mayor de 60 mensualidades salvo previa autorización del SEPE.

A su vez, esta cuantía contara con un recargo del interés de demora durante todo el proceso de devolución.

Una vez la solicitud sea verificada, se te enviara una resolución donde podrás ver:

– El importe íntegro a devolver.

– Importe total

– El número de vencimientos.

– La cuantía mensual  que debes abonar.

– Las fechas en las cuales debes hacer los pagos.

– El nombre del banco y el número de cuenta con el que se harán dichos pagos.

En caso de que estas premisas no sean realizadas, se hará un requerimiento en vía de apremio con la totalidad del importe pendiente.

En caso de realizar el fraccionamiento transcurrido el plazo voluntario, la cantidad a devolver se incrementará con los recargos previamente establecidos por el marco jurídico.

¿Qué plazo hay para devolver el dinero indebidamente cobrado por ERTE?

El empleado, tal y como se dispone en el boletín enviado al trabajador, dispone de 30 días hábiles para hacer la devolución total del importe fijado.

 Si se supera este plazo y el dinero no ha sido transferido a la cuenta oficial del Estado, se producirá un recargo del 20% sobre el importe total así como los intereses legales de su demora.

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