La UE ha aprobado que crear una empresa sea más rápido y barato

  • Categoría de la entrada:Uncategorized @es

La UE ha aprobado que crear una empresa sea más rápido y barato

Si alguna vez has intentado constituir una sociedad en España, sabes de sobra que el proceso puede alargarse semanas, implicar varios organismos y suponer un desembolso considerable. Pues bien, eso ha cambiado. La Unión Europea aprobó una directiva que obliga a los Estados miembros a permitir la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma completamente telemática, con plazos máximos de 5 días hábiles y costes de tasas públicas muy reducidos. España la ha transpuesto, aunque con algunas particularidades que conviene conocer.

En este artículo te explicamos qué dice exactamente la directiva, qué significa para ti si quieres montar un negocio y cuál es la situación real hoy en España.

Qué dice exactamente la directiva europea

La norma en cuestión es la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Directiva 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. Su objetivo es eliminar las barreras burocráticas que frenan la creación de empresas en Europa y garantizar que cualquier ciudadano pueda constituir una sociedad de forma completamente online.

Los pilares fundamentales de esta directiva son tres. El primero es el plazo máximo de 5 días hábiles para la constitución completa de una sociedad, con un objetivo real de 48 horas en los casos más sencillos. El segundo es la posibilidad de que las tasas públicas del proceso online sean muy reducidas —con un objetivo de no superar los 100 euros en tasas oficiales para el procedimiento estándar—. El tercero es la obligación de que todo el trámite pueda realizarse íntegramente por vía telemática, sin necesidad de presencia física en ningún organismo.

Es importante aclarar que los 100 euros y las 48 horas son objetivos orientativos para los casos más sencillos, no cifras garantizadas para todos los supuestos. La directiva fija el plazo máximo en 5 días hábiles y permite que cada Estado establezca sus tasas dentro de márgenes razonables.

Cómo España ha transpuesto la directiva: la Ley 11/2023

España transpuso la Directiva (UE) 2019/1151 mediante el Título IV de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de digitalización de actuaciones notariales y registrales. Esta ley modifica la Ley de Sociedades de Capital y establece el marco para la constitución íntegramente online.

Sin embargo, la transposición española tiene un alcance específico: el procedimiento íntegramente telemático aplica únicamente a las Sociedades de Responsabilidad Limitada que se constituyan con aportaciones exclusivamente dinerarias. Eso excluye las sociedades con aportaciones no dinerarias (inmuebles, maquinaria, participaciones en otras empresas), que siguen requiriendo trámites presenciales adicionales.

Para la mayoría de emprendedores que constituyen una SL estándar con capital en metálico, el proceso puede realizarse íntegramente online, incluyendo el otorgamiento de la escritura de constitución mediante firma electrónica ante notario, la liquidación de impuestos y la inscripción registral.

Qué cambia con la Ley Crea y Crece

Complementariamente, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, introdujo otro cambio fundamental: antes de esta ley, crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada en España requería un capital mínimo de 3.000 euros. Desde su entrada en vigor, ese requisito ha desaparecido: puedes constituir una SL con 1 euro de capital social.

Esta modificación afecta directamente al artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2010. El capital mínimo de 3.000 euros dejó de ser un requisito obligatorio, aunque la ley introduce mecanismos de protección para los acreedores cuando el capital sea inferior a esa cifra: la obligación de destinar al menos el 20% de los beneficios de cada ejercicio a la reserva legal hasta que el conjunto de la reserva legal y el capital social alcance los 3.000 euros.

Además, la ley refuerza el sistema de constitución telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), que permite iniciar todos los trámites desde un único punto de acceso digital. Si te interesa saber más sobre cuándo y cómo dar el salto de autónomo a sociedad, puedes consultar nuestro artículo sobre cuándo pasar de autónomo a sociedad limitada, donde analizamos este momento con detalle.

El proceso real de constitución online en España hoy

A día de hoy, el proceso para constituir una SL de forma telemática en España sigue una secuencia concreta. El primer paso es obtener la certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil Central, que acredita que el nombre elegido para tu empresa no está en uso. Este trámite puede hacerse online y suele resolverse en pocas horas.

El segundo paso es la redacción de los estatutos sociales y el otorgamiento de la escritura de constitución. Con la Ley 11/2023, el notario puede actuar mediante firma electrónica sin necesidad de presencia física, para los supuestos de SL con aportaciones dinerarias. El tercer paso es la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), operación que está exenta en la constitución de sociedades pero que sigue siendo un trámite obligatorio. El cuarto paso es la inscripción en el Registro Mercantil provincial correspondiente.

En paralelo, debes dar de alta la empresa en la Agencia Tributaria (AEAT) para obtener el NIF definitivo y en la Seguridad Social si vas a contratar trabajadores. En la práctica española actual, el proceso completo puede completarse en un plazo de 48 a 72 horas en los casos más sencillos, aunque en función de la carga de trabajo del notario y del registro mercantil puede alargarse hasta varios días hábiles.

El coste real de crear una empresa: lo que cubre la directiva y lo que no

Aquí conviene ser muy preciso. La directiva europea fija como objetivo que las tasas oficiales del proceso de constitución online no sean disuasorias, apuntando a costes en torno a los 100 euros para el procedimiento estándar. Eso incluye únicamente las tarifas de los registros y organismos públicos, no todos los costes del proceso.

Los honorarios notariales, aunque se han reducido para las constituciones telemáticas sencillas, siguen siendo un coste real. Los honorarios del Registro Mercantil también están presentes, aunque ajustados. A eso hay que sumar el coste del asesoramiento profesional, que no es obligatorio pero sí muy recomendable para evitar errores en los estatutos que luego pueden ser costosos de corregir.

En la práctica, el coste total de constituir una SL en España hoy puede oscilar entre 300 y 700 euros si se cuenta el asesoramiento jurídico y mercantil, dependiendo de la complejidad de los estatutos y el tipo de actividad. La referencia a los 100 euros aplica exclusivamente a las tasas públicas del proceso telemático estándar, no al coste global del proyecto empresarial.

Ventajas reales de este nuevo marco para autónomos y emprendedores

Más allá de los números, este cambio normativo tiene implicaciones prácticas muy relevantes para cualquier persona que esté pensando en estructurar su actividad económica a través de una sociedad. La eliminación del capital mínimo de 3.000 euros baja la barrera de entrada de forma significativa, especialmente para autónomos que quieren dar el salto a una estructura societaria sin tener que inmovilizar ese capital inicial.

La digitalización del proceso también significa que, para los supuestos que lo permiten, puedes iniciar todos los trámites desde cualquier lugar con conexión a internet. Eso es especialmente útil si resides fuera de España o si tu agenda no te permite acudir presencialmente a notarías y registros en horario de oficina. Nuestra gestoría de empresa en Barcelona lleva años acompañando a emprendedores en este proceso y conoce de primera mano los pasos que pueden agilizarse y los que aún requieren tiempo y atención.

Otro beneficio relevante es la mayor claridad en los plazos. Que la normativa fije objetivos concretos de tiempo obliga a los organismos implicados a optimizar sus procesos internos, lo que redunda en mayor previsibilidad para el emprendedor.

Lo que no cambia: las obligaciones fiscales y laborales desde el primer día

Crear una empresa más rápido y más barato no significa que las obligaciones que vienen después sean menores. Desde el momento en que tu sociedad queda inscrita en el Registro Mercantil, nacen una serie de obligaciones que debes gestionar con rigor desde el primer día.

En el ámbito fiscal, tu empresa deberá presentar el Impuesto de Sociedades, el IVA trimestral (modelo 303), las retenciones (modelos 111 y 115 si tienes trabajadores o pagas alquileres) y, en su caso, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). También deberás llevar una contabilidad oficial conforme al Plan General de Contabilidad y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil cada año.

En el ámbito laboral, si contratas empleados, entrarán en juego todas las obligaciones derivadas del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de tu sector: contratos, nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social, gestión de bajas y vacaciones, entre otras. Si eres el administrador de la sociedad y también trabajas en ella, deberás analizar si te conviene darte de alta como autónomo societario o como trabajador por cuenta ajena, dependiendo de tu participación en el capital. Puedes leer más sobre este tema en nuestro artículo sobre el autónomo societario en España.

Preguntas frecuentes

¿Puedo crear una SL en España con 1 euro de capital social?

Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, el capital mínimo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en España es de 1 euro. Sin embargo, si el capital es inferior a 3.000 euros, la ley exige que al menos el 20% de los beneficios de cada ejercicio se destine a la reserva legal hasta que el conjunto de la reserva legal y el capital social alcance los 3.000 euros. Esto protege a los acreedores y evita que las sociedades con capital muy reducido puedan distribuir beneficios de forma irresponsable.

¿Las 48 horas son el plazo actual garantizado en España?

No exactamente. Las 48 horas son el objetivo orientativo de la directiva europea para los casos de constitución online más sencillos. La norma fija como máximo 5 días hábiles. En la práctica española, el proceso puede resolverse en 48-72 horas en casos estándar, pero puede alargarse dependiendo de la carga de trabajo del notario y del Registro Mercantil, la complejidad de los estatutos y si hay incidencias en la documentación. Conviene planificar con algo de margen.

¿El proceso online aplica a todos los tipos de sociedad?

No. La transposición española de la directiva, recogida en la Ley 11/2023, limita el procedimiento íntegramente telemático a las Sociedades de Responsabilidad Limitada con aportaciones exclusivamente dinerarias. Si la sociedad se constituye con aportaciones no dinerarias (inmuebles, equipos, participaciones en otras empresas), el proceso requiere trámites adicionales que pueden incluir presencia física. Para los casos estándar de emprendedores que aportan capital en metálico, el proceso online es perfectamente válido.

¿Qué ocurre si los estatutos tienen errores después de inscribir la sociedad?

Inscribir una sociedad con estatutos incorrectos o mal redactados puede generar problemas serios a medio plazo: desde conflictos entre socios hasta dificultades para abrir cuentas bancarias o acceder a financiación. Corregir los estatutos una vez inscrita la sociedad requiere una modificación estatutaria, que implica un acuerdo de la Junta General, escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil, con los costes asociados a todo ello. Por eso es fundamental contar con asesoramiento profesional en la fase de redacción, aunque el proceso de constitución sea rápido y económico.

¿La nueva norma afecta también a autónomos o solo a sociedades?

La directiva europea y las leyes que la transponen en España se centran en la constitución de personas jurídicas, principalmente sociedades de responsabilidad limitada. El alta como autónomo tiene su propio procedimiento, que es diferente y en general más sencillo. Si estás valorando si te conviene operar como autónomo o constituir una sociedad, el análisis depende de varios factores: facturación esperada, responsabilidad patrimonial, socios, tipo de actividad y planificación fiscal. Este es exactamente el tipo de decisión en la que un asesor puede ahorrarte tiempo y dinero.

Cómo puede ayudarte Lola Business

En Lola Business llevamos años ayudando a emprendedores y empresas en Barcelona a dar sus primeros pasos de forma ordenada y sin sorpresas. Si estás pensando en constituir una sociedad, queremos que llegues al momento del alta con todos los deberes hechos: estatutos bien redactados, elección de la forma jurídica adecuada, alta fiscal y laboral desde el primer día y una hoja de ruta clara para los primeros meses de actividad. Contacta con nosotros y cuéntanos tu proyecto: analizamos tu situación sin compromiso y te decimos exactamente qué pasos tienes que dar.