Un contrato de Formación o aprendizaje es un contrato se hace con personas que quieran aprender un nuevo oficio .Es un tipo de régimen especial que alterna la actividad laboral retribuida y la actividad formativa dentro de un marco de sistema de formación para el empleo.
Son las ventajas de un contrato de formación
En un contrato de formación se reduce el 100% de las cuotas de la Seguridad Social en todos los contratos que estén suscritos empleados en la oficina de empleo como demandante
En un contrato de formación se reduce el 75% para empresas de más 250 empleados.
Este tipo de contrato permite que las empresas incorporen y formen plantillas de personas jóvenes para poder formar las sus criterios.
La formación de este tipo de contrato goza de bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social que actualmente se estiman en 1500 € para varones y 1800 € para mujeres con un periodo de 3 años.
En cuanto a la formación teórica del trabajador, es completamente deducible de las cuotas de la Seguridad Social .En este caso se pagan 5 € a la hora en tipo de formación online y 8 € a la hora en el caso de que la formación sea presencial.
¿Cuál es el tipo de ventaja para un trabajador?
Contrato de formación ofrece la posibilidad de incorporar a los trabajadores al mercado laboral.
El trabajador puede adquirir a la vez una formación práctica y una formación teórica.
Persona que se adhiera a un contrato de formación goza de las coberturas básicas de la Seguridad Social dónde se incluye la prestación por desempleo.
En la formación profesional que adquiera el empleado se adquiere una adquisición de un certificado de profesionalidad responder a la actividad que haya realizado.
Existen dos modalidades: modalidad tele formación o modalidad presencial.
En nuestra gestoría de Barcelona Lola Business, podemos asesorarte sobre el contrato de formación ofreciendo un apoyo constante y resolviendo todas las dudas tanto si eres empresario como si eres trabajador.
¿Cuale es la normativa que se aplica?
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción de la Ley 3/2012, de 7 de Julio de
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
• Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE 9/11/2012).
• Ley 3/2013, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
• Real Decreto – Ley 4/2013, de 22 de Febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento de la creación de empleo(BOE30/12/2006).
• Real Decreto – Ley 1/2013, de 25 de Enero, por el que se prorroga el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptanotras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas (BOE26/01/2013).
• Real Decreto 189/2013, de 15 de Marzo, por el que se modifica el R.D. 34/2008, de 18 de
Enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
• Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo (BOE 9-04-1998), por el que se desarrolla el artículo
11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contrato formativo.
• Orden de 14 de Julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la
formación (BOE28/07/1998).
• Resolución de 4 de Febrero de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se
actualizan los módulos económicos para le cálculo de los costes financiables de la formación teórica del contrato para la formación (BOE 24/02/2005).
• Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del
contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
• Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el
aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
• Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018. Disposición adicional centésima vigésima. Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje
Requisitos para un contrato de formación
El mínimo de edad para realizar este tipo de contratos es de 16 años y el máximo se sitúa en los 25 años. Según la Ley 3/2012, se podrá realizar en menores de 30 años si la tasa de desempleo es menor al 15%
- El trabajador no puede tener cualificación reconocida por el sistema de empleo
- Se puede hacer este tipo de contratos en personas con titulación siempre que la titulación que se quiera obtener sea diferente.
- En el caso de trabajadores con discapacidad no hay máximo de edad.
¿Cómo se formaliza el contrato de formación?
Debe haber un mínimo de 30 días hábiles antes de la formalización de la autorización.
El contrato para la formación y el aprendizaje y el Anexo I “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, debe hacerse por escrito y en el deben constar:
- Nivel ocupación
- Oficio o puesto de trabajo
- Duración del contrato
- El tiempo dedicado
El Anexo I “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, debe ser sellado y firmado por la EMPRESA Y TRABAJADOR y enviado al Centro de Formación unido al resto de documentos.
Tanto el contrato como las prórrogas deben autorizarse por el Servicio de Gestión encargado.
El empresario está obligado a comunicar el fin del contrato o las denuncias en el caso de haberlas, en un plazo máximo de 10 días.
Duración de un contrato de formación
- La duración de un contrato de formación será como mínimo de uno año y con un máximo de 3 años. Si bien es cierto, que mediante convenio pueden fijarse nuevas condiciones nunca estas siendo la duración mínima a los 6 meses y solo en caso de discapacidad se extenderán a los 4 años.
- Situaciones de incapacidad, embarazo, adopción o paternidad pueden interrumpir la duración del contrato existente. (Párrafo segundo del artículo 11.2 b del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio).
En ese caso, se sumaran los días en los que el trabajador haya estado de baja.
- Cuando finalice la duración del contrato de formación, el trabajador no podrá volver a contratarse en este tipo de modalidad por una misma empresa
- Si el trabajador ya ha desempeñado tareas similares, no podrá ser candidato para optar a un contrato de formación por las de 12 meses
- El contrato de formación se hará en jornada laboral completa de 8 horas. Y en cualquier caso, el tiempo de las actividades formativas no puede ser superior a:
75% en el primer año
86% en el segundo año
Como habéis visto el contrato de formación es una opción que trae grandes beneficios tanto a las empresas como a los trabajadores que quieren formarse en un nuevo oficio.
Si tiene dudas sobre su funcionamiento o estás pensando en hacer este tipo de contrato dentro de tu empresa, consulta con nuestros gestores de Barcelona y te ayudaremos a contestar todas tus dudas.