Existe la posibilidad de presentar la declaración conjunta o por separado, cuando se trata de parejas o unidades familiares, veamos algunos aspectos correspondientes a la conveniencia en cada caso familiar.
¿Quiénes pueden optar por realizar la declaración conjunta?
Aquellos contribuyentes que formen parte de una unidad familiar:
- Estar casados.
- Tener hijos en común.
- Las dos anteriores.
Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos.
La situación familiar aplicable para la Campaña Renta 2018 será la establecida al 31 de diciembre de 2018.
De optarse por la declaración conjunta, la misma debe ser manifestada al momento de presentar la declaración, una vez seleccionada la opción, no será modificable, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo de declaración.
La opción de declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar y todos quedan sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria.
Para ejercicios posteriores puede presentarse una declaración individual, aun cuando se haya realizado una previa en conjunto.
¿En qué casos resultará más conveniente la declaración conjunta?
En términos generales, la opción será atractiva cuando:
Uno de los dos cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos.
En el caso de familias monoparentales, en el caso en el que los hijos no perciben rentas.
Un punto interesante al momento de hacer el análisis es que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge.
¿Es una buena opción realizar la declaración en conjunto si los dos trabajan?
En la mayoría de los casos, no, debido principalmente a que el mínimo personal del IRPF no varía en relación a la declaración individual.
En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.
¿Cómo influyen los hijos?
Como regla general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En caso de presentar los progenitores declaraciones individuales, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos.
¿Cómo influye estado civil?
Las parejas de hecho que no tengan hijos no podrán optar por la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.
En el caso de existir una separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrán presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otra (con el que tenga la guardia y custodia de los descendientes).
¿Cómo se considera la vivienda en común?
En el caso de que el matrimonio tenga una hipoteca compartida sobre la vivienda común, con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, resultará más conveniente hacer la declaración de forma individual, ya que la base máxima de la deducción es por declaración.
Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del 15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros.
Así que estos son los puntos que debes tomar en consideración si estás evaluando las opciones entre presentar una declaración conjunta o individual.
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