Dependiendo del tipo de fallo que haya presentado la declaración, habrá diferentes vías a las cuales podemos acceder para rectificar errores u omisiones de la información.
Rectificación de una autoliquidación:
La autoliquidación de Renta 2018 se puede rectificar de manera directa sin que haya que haya que hacer una solicitud por escrito marcando la casilla 127.
«Si tras presentar la declaración de Renta 2018 considera que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados (declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenía derecho), es posible solicitar la rectificación de su autoliquidación accediendo nuevamente a su expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación” nos indica el portal: Renta 2018 de la Agencia Tributaria.
Esta solicitud resulta de utilidad en los siguientes casos:
- Resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada.
- Resultar una cantidad a ingresar menor.
- Incluir algún dato que no afecte de ninguna manera la declaración presentada.
Declaraciones presentadas:
En el caso de que los errores u omisiones en declaraciones presentadas hayan generado uno de estos escenarios:
- La realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido.
- La realización de una devolución superior a la procedente.
La situación deberá solventarse presentando una declaración complementaria a través del portal Renta 2018, en “Mis trámites”, por medio de la opción «Modificación de una declaración ya presentada«, donde deben realizarse los ajustes correspondientes, incluir o modificar la información necesaria.
Una vez se ha introducido la información correcta se puede verificar la declaración en “Resumen de declaraciones”. Luego se puede optar por “Validar” y por último: “Presentar declaración”. Una vez finalizado el proceso se podrá visualizar en el sistema la declaración presentada originalmente y la rectificación realizada.
Si una vez presentada la declaración del IRPF, el contribuyente se percata de algún error, deberá actuar de acuerdo a los resultados posibles que hayan generado los errores u omisiones.
Errores en perjuicio del contribuyente
«Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, existe un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones».
«Podrá seguir solicitando mediante escrito en la delegación o administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación».
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública
«Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada».
Atrasos en rendimientos de trabajo
En los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes, se manifiestan de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos.
Las cantidades correspondientes deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria que corresponda.
Dicha autoliquidación complementaria, que no generará sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Así, si los atrasos fueron percibidos entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2018 (hasta el 2 de abril de 2019 incluido), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año previo a la finalización del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2018 (hasta el 1 de julio de 2019). Excluyendo el caso de que se trate de atrasos del ejercicio 2018, en donde se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2018 (a partir del 3 de abril de 2019), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2019.
De forma adicional deben ajustarse mediante la presentación de declaraciones – liquidaciones complementarias, aquellos casos que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
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