En España, un autónomo societario es una figura que se refiere a aquellos profesionales o empresarios que trabajan de forma autónoma pero están constituidos como sociedades mercantiles. Esto significa que tienen una estructura legal y fiscal diferente que si fueran autónomos individuales.
Diferencia entre autónomo y autónomo societario
- La principal diferencia entre un autónomo y un autónomo societario es que en el primer caso, el autónomo trabaja por cuenta propia y en el segundo caso es administrador o socio de una empresa, aunque también trabaje por cuenta propia.
Estructura legal: El autónomo es una persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia, mientras que el autónomo societario es una figura que ejerce su actividad a través de una sociedad mercantil.
Responsabilidad: En el caso del autónomo, este responde con su patrimonio personal ante cualquier deuda o responsabilidad derivada de su actividad profesional. Por otro lado, el autónomo societario tiene una separación patrimonial entre su actividad profesional y personal, lo que significa que su responsabilidad está limitada al capital social de la sociedad.
Régimen fiscal: Todos los autónomos tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por su parte, los autónomossocietarios tributan al formar parte de una sociedad mercantil y los autónomos lo hacen como rendimientos de actividades económicas.
Contratación de empleados: Los autónomos pueden contratar empleados, pero suelen tener más limitaciones en cuanto al número de trabajadores que pueden tener. En cambio, los autónomos societarios, es la sociedad la que realiza directamente la contratación del personal directamente.
La base de cotización mínima del autónomo societario es superior a la del autónomo común, por lo que la cuota que debe pagar a la Seguridad Social mensualmente es también más elevada.
- También hay diferencias marcadas en la constitución de la figura de un autónomo común y un autónomo societario. Para constituir una sociedad mercantil el proceso es mucho más complejo y costoso, mientras que darse de alta como autónomo es mucho más simple.
Cómo darse de alta como autónomo societario
Para dar de alta un autónomo societario en España en el año 2024, es necesario seguir los siguientes pasos:
1.- Constituir la sociedad: El primer paso es constituir una sociedad mercantil, por lo general, una Sociedad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA). Esto implica redactar los estatutos de la sociedad, designar al administrador o administradores y determinar el capital socia
2.-Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF): Una vez constituida la sociedad, es necesario obtener el NIF para la empresa. Para ello, se debe presentar el modelo 036 o 037 de Hacienda, junto con la documentación correspondiente, en la Agencia Tributaria.
3.-Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil: La siguiente etapa es inscribir la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente a su ubicación. Esto implica presentar los estatutos de la sociedad, el acta de constitución y otros documentos necesarios.
4.- Darse de alta en la Seguridad Social: Como autónomo societario, también es necesario darse de alta en la Seguridad Social. Se debe presentar el modelo TA-521/1, adjuntando la documentación requerida, como el NIF de la empresa, el poder de representación y el DNI del administrador o administradores. O bien por internet :
– Acceder a la web de la Seguridad Social. Ir a la sección de ‘Alta en Trabajo Autónomo’.
– Elegir la opción que se ajuste al perfil del autónomo requerido.
– Optar por autónomo societario
– Proporcionar el NIF de la empresa y el resto de datos identificativos que se soliciten.
– Advertir de la Mutua a la que se suscribe.
– Facilitar el número de cuenta en el que quiere que se domicilien los pagos de la cuota de autónomo..
5.- Alta en el régimen fiscal correspondiente: Dependiendo de la actividad de la sociedad y de otros factores, se deberá solicitar el alta en el régimen fiscal correspondiente.
6.- Cumplir con las obligaciones fiscales y contables: Una vez dado de alta, es importante cumplir con las obligaciones fiscales y contables establecidas por la ley. Esto implica llevar una contabilidad adecuada, presentar las declaraciones de impuestos correspondientes y cumplir con los plazos establecidos.
¿Quién está obligado a ser autónomo societario?
Hay profesionales que están obligados a inscribirse desde el primer momento como autónomos societarios: la clave es tener, o no, el control efectivo de la sociedad, y en realizar, o no, funciones dentro de la sociedad.
Se considera que se tiene el control efectivo de la sociedad, si se posee mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma, o cuando se tiene:
- Como mínimo el 33% del capital social de la empresa.
- Al menos el 25% del capital de la organización y ejerce funciones de gerencia y dirección.
- Al menos el 50% del capital, sumando a sus participaciones las de su cónyuge y sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
- Quienes no realizan funciones para la sociedad, no están alcanzados por la obligación de cotizar como autónomo societario.
En tanto, los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son:
- Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa, no tiene que cotizar a la Seguridad Social.
- Cuando el socio con control efectivo es además administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas. En estos casos sólo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
- Si el socio con control efectivo no es administrador, sólo debe cotizar en el RETA si además ejerce tareas para la empresa y percibe remuneración por hacerlo.
- Socio con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa, siempre que ejerza dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
¿Cómo cobra su trabajo un autónomo societario?
Para cobrar su trabajo, un autónomo societario pueden darse dos supuestos bien marcados que lo determinan:
- Facturando a la sociedad por el trabajo realizado.
- Cobrando el trabajo realizado mediante una nómina.
Luego de la Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y teniendo en cuenta los criterios de la Dirección General de Tributos, es posible entender que:
Cuando el autónomo societario realiza un trabajo independiente deberá emitir factura e incluir el IVA y se considera que el trabajo es independiente cuando se usan medios materiales y personales propios. Cuando se fija de forma independiente los horarios de trabajo y fechas de vacaciones. En el caso que el beneficio y el riesgo de la sociedad no recae sobre la empresa sino sobre el autónomo y cuando asume la responsabilidad contractual con los clientes.
Para los casos en los que el autónomo societario no cumpla los requisitos anteriores (al no realizar un trabajo independiente) entonces recibirá una nómina y la declarará como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta.
Es importante consultar las circunstancias particulares de cada situación con un asesor fiscal y laboral para saber exactamente en cuándo corresponde y si se debe emitir factura o se le abonará una nómina.
Si todavía te quedan dudas al respecto, recuerda que siempre podrás contar con nuestro equipo Lola Business, tu gestoría en Barcelona de confianza, para asesorarte o realizar los trámites que necesites. ¡Gracias por confiar en nosotros/as!