El BOE de 28 de diciembre de 2023 publicó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en 2024
El artículo 16 RDL 8/2023, amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el IRPF vinculadas a las obras que impulsen la rehabilitación energética, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.
Estas ayudas permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. Unos porcentajes sujetos al tipo de vivienda y a la profundidad de las obras que se realicen para lograr el objetivo de reducir el consumo y obtener los certificados correspondientes que así lo avalen.
Prórroga de la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades
Se prórroga en la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, modificando, a tal efecto la disposición adicional decimoséptima de la LIS, por el artículo 18 RDL 8/2023, siendo aplicable tal libertad de amortización en los períodos impositivos:
• Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023.
• Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.
Y siempre que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Prórroga de rebajas de tipos impositivos en el IVA
Tipo reducido del 5 % o del 0 % sobre alimentos hasta 30 de junio de 2024
La rebaja impositiva sobre los alimentos se prorroga hasta el 30 de junio de 2024. Mediante la modificación del artículo 72 RDL 20/2022, el artículo 20 del RDL 8/2023, establece que, hasta 30 de junio de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 %.
2. Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; así como las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.
Tipo reducido del 10 % sobre la electricidad durante todo el año 2024
Se mantiene la rebaja fiscal sobre el IVA de la electricidad que consumen los hogares. El tipo de IVA será el reducido del 10 % sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad durante todo el año 2024. Así, el artículo 21.1 del RDL 8/2023, establece que , con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica;
Tipo reducido del 10 % sobre el gas hasta 31 de marzo de 2024
El artículo 21.2 del RDL 8/2023, dispone que, con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Tipo reducido del 10 % sobre pellets, briquetas y leña hasta 30 de junio de 2024
El artículo 21.3 del RDL 8/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, prevé la aplicación del tipo del 10 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Prórroga de rebajas de tipos impositivos en el Impuesto Especial sobre la Electricidad
El Impuesto Especial sobre la Electricidad mantiene una reducción en su tipo impositivo en el primer semestre de 2024, con distintos tipos en el primer y en segundo trimestre, conforme a lo establecido en el artículo 22 del RDL 8/2023:
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 %, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 %.
Las cuotas resultantes de la aplicación de dichos tipos impositivos no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:
a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;
b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.
Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).
A estos efectos, se consideran usos industriales los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales y los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.
El impuesto mínimo recogido en las letras a) y b) anteriores no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
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